Tapón fiscal. Declaración jurada de confirmación de datos

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vence el plazo para que los contribuyentes cumplidores efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datosEl 31/10/2016 vence el plazo para que los contribuyentes cumplidores efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos a los efectos de gozar de los mismos beneficios -dispuestos por el art. 46 de la L. 27260- que los que resultan alcanzados por aquellos sujetos que ingresan al blanqueo por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído con anterioridad al último ejercicio cerrado al 31/12/2015.

Fuente: Editorial Errepar