La situación de las tarjetas de crédito a 5 meses del ASPO

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El Banco Central de la República Argentina ha tomado numerosas medidas desde que el Poder Ejecutivo decretó el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Con respecto a las tarjetas de crédito, originalmente había trasladado al 13 de abril los vencimientos que operaban durante la primera y segunda etapa de la cuarentena, es decir, entre el 20 de marzo y el 12 de abril, sin generar intereses resarcitorios.

Refinanciación

Con la Comunicación A 6964, las entidades financieras, a partir del 13 de abril de 2020, debían refinanciar en forma automática los saldos impagos de tarjetas de crédito a un año de plazo, con 3 meses de gracia, 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, y una tasa nominal anual de 43%, sin necesidad de trámite alguno por los clientes que opten por no pagar el total al vencimiento.

La norma permite que esos saldos refinanciados puedan ser precancelados total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo cuando el cliente así lo requiera, con excepción del interés compensatorio devengado hasta la precancelación.

Con respecto a los intereses compensatorios, la misma Comunicación dispone una reducción al 43% de la tasa nominal anual máxima que las entidades pueden percibir por financiación de tarjetas de crédito. De esta forma, según fuentes del BCRA, se pagaría un valor de $ 147 por cada $ 1.000 refinanciados, aunque algunas consultoras han relevado información de que los montos a pagar serían significativamente mayores.

Las cuotas comenzaron a abonarse en agosto de este año y, teniendo en cuenta ello, el BCRA, a través de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), iniciará una investigación de oficio para determinar si los bancos aplicaron correctamente el plan obligatorio y automático de financiamiento de los saldos impagos de tarjetas de crédito.

Esta acción se realiza de forma preventiva, ya que no han existido denuncias por parte de usuarios, pero habilita un link para todos aquellos que quieran realizar reclamos.

El 28 de agosto de 2020 el Banco Central publicó la Comunicación A 7095 que establece que los resúmenes de tarjetas de crédito que venzan entre el 1º y el 30 de septiembre de 2020 podrán también financiarse en las mismas condiciones que la Comunicación A 6964, es decir con un año plazo, 3 meses de gracia y 9 cuotas mensuales.

El interés compensatorio será del 40% anual más IVA. Al igual que la norma que estableció este procedimiento para las deudas generadas en abril, las cuotas pueden ser canceladas en forma anticipada, ya sea en forma parcial o total y en cualquier momento, sin costos, excepto el interés compensatorio devengado hasta el momento del pago.

Suspensión de intereses

El 22 de mayo de 2020 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley para suspender los intereses punitorios por el uso de tarjetas de crédito emitidas por entidades no bancarias desde el 1 de mayo de 2020 y hasta que finalice el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio, con el fin de proteger a las consumidores no bancarizados.

Este proyecto fue presentado por una diputada del Frente de Todos y pasó por las Comisiones de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia y la Comisión de Legislación Nacional, pero a la fecha no tiene previsto su tratamiento por la Cámara.