Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses previstas en la ley de procedimiento tributario. Nuevas disposiciones aplicables

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Procedimiento Fiscal. Tasas de intereses previstas en la ley de procedimiento tributario. Nuevas disposiciones aplicables

Se reemplazan las disposiciones relativas a las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, contemplando el pago de obligaciones en dólares estadounidenses, y se modifica la tasa de repetición de tributos.
Al respecto señalamos:

Las tasas de interés resarcitorio y punitorio por deudas en pesos continúa siendo la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces y 1,5 veces, respectivamente, la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del trimestre correspondiente. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses o deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares, las tasas aplicables serán de 0.83% mensual cuando se trate de intereses resarcitorio y de 1% mensual cuando sea interés punitorio.

La tasa de interés aplicable a la repetición de tributos y a los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos será la efectiva mensual surgida de considerar la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina para el período de treinta (30) días finalizado el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre. Cuando las obligaciones de que se trate se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, la tasa será del 0,20% mensual.
Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/8/2019.

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