Teletrabajo: la ley comenzará a regir el 1 de abril de 2021. Preguntas y respuestas del instagram en vivo

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Teletrabajo: la ley comenzará a regir el 1 de abril de 2021. Preguntas y respuestas del instagram en vivo

Jorge Daniel Saini, Departamento de Contenidos, Laboral

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la resolución 54/2021, la cual establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

Cómputo del plazo

Cabe recordar que el art. 19 de la ley  de teletrabajo dispone su entrada en vigor “luego de 90 días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En este entendimiento, de los considerando de la resolución (MTEySS) 54/2021 se desprende que, de acuerdo a lo previsto por el art. 10 y 34 del decreto 1033/2020 (BO: 21/12/2020), se determinó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzados por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO); fijándose como fecha de inicio del cómputo del plazo, el 21 de diciembre del 2020.

Preguntas y respuestas del instagram en vivo del 22/1/2020

El 22 de enero la editorial transmitió un Instagram en vivo donde el Dr. Gustavo Segú y la Dra. Mariela Dini abordaron diversos puntos de la ley de teletrabajo y su reglamentación.

Durante el encuentro, muchos usuarios dejaron sus inquietudes. A continuación daremos respuestas a algunas de las consultas seleccionadas:

1. ¿Qué pasa con la antigüedad, una vez que se firma el contrato de teletrabajo?

La antigüedad se respetará a todos los fines, no se trata de una nueva relación laboral sino de un cambio de la modalidad por la cual se prestan tareas.

Además, debe recordarse lo establecido por el artículo 18 de la LCT: “Tiempo de servicio. Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador”.

2. ¿Es obligatorio hacer teletrabajo para determinadas actividades y/o personas de riesgo?

Ni ley ni su reglamentación determina la obligatoriedad de brindar teletrabajo. Lo que se regula es una manera de prestar servicios bajo relación de dependencia, que vas más allá de la actual situación sanitaria.

3. Si el trabajador presta tareas voluntariamente una vez finalizada la jornada, ¿son horas extras?

El artículo 5 del decreto 27/2021 establece: “Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos”, por ello concluimos que los teletrabajadores podrán realizar horas suplementarias, las cuales deberán ser abonadas conforme a la legislación vigente.

4. ¿Cómo opera la reversibilidad?

La reglamentación indica que este derecho deberá ser ejercido conforme al principio de buena fe (arts. 62 y 63, LCT), pero, una vez ejercido, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido. Este plazo, en ningún caso, podrá ser superior a 30 días.

En otro orden, el decreto 27/2020 dispone que, “a los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo”.

Por otra parte, los trabajadores que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento, ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los convenios colectivos del trabajo o en los contratos individuales.

5. Higiene y seguridad del trabajo: la resolución 1552/2012, ¿queda suspendida? ¿Debe entregarse botiquin, matafuego y silla ergonómica?

Hasta el momento, la resolución (SRT) 1552/2012 se encuentra vigente pero suspendida por la emergencia sanitaria, conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la resolución (SRT) 21/2020.

Como la ley entrará en vigencia concluida la emergencia sanitaria, la resolución (SRT) 1552/2012 será plenamente aplicable, salvo que se derogue expresamente.

En este razonamiento, hay que recordar que por la resolución mencionada se establecen las condiciones mínimas de seguridad e higiene para los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo en el marco de las leyes 19587 (ley de higiene y seguridad en el trabajo) y 24557 (ley de riesgos del trabajo).

En los términos de la resolución 1552/2012, el empleador deberá proveer a los teletrabajadores los siguientes elementos:

– Una silla ergonómica.

– Un extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg a base de HCFC 123).

– Un botiquín de primeros auxilios.

– Una almohadilla para el mouse (“mousepad”).

– Un Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.

Por último, hay que destacar que el artículo 14 del decreto 27/2021, reglamentario de la ley 27555, indica que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo deberá elaborar un estudio sobre las condiciones de higiene y seguridad aplicables, por lo cual es probable que la SRT emita más normativa sobre estos puntos.

6. En caso de trabajadores que presten tareas de manera mixta: teletrabajo y presencial, ¿debe dejarse asentado en un contrato?

La ley y su decreto reglamentario no establecen nada al respecto. No obstante, a los fines probatorios y como forma de que el trabajador conozca de manera cierta cómo se dividirá la prestación de servicios, sería conveniente que quedase asentado en el contrato individual.

7. ¿El empleador debe proveer herramientas de trabajo?

El empleador debe proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja. La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

La provisión de elementos de trabajo no se considera remuneratoria y, en consecuencia, no integra la base retributiva para el cómputo de ningún rubro emergente del contrato de trabajo, ni contribuciones sindicales o de la seguridad social. Las partes podrán acordar las pautas para su determinación en los casos en los cuales la relación no se encuentre abarcada en el ámbito de aplicación de una convención colectiva.

8. ¿Se deben compensar el tiempo que se utilice para las tareas de cuidado?

Tanto la ley como su reglamento no responden a esta pregunta y delegan a los convenios colectivos de trabajo la posibilidad de establecer pautas para su ejercicio.

Hasta el momento, lo único que exige la normativa es el deber de “comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuándo esta finaliza”.

No obstante lo antedicho, debe tenerse en cuenta que siempre se deberá actuar conforme al principio de buena fe (arts. 62 y 63, LCT).

Resolución (MTEySS) 54/2021

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