Tiempo de descuento para preparar la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales

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Durante abril y mayo próximo, las compañías y los particulares deben llevar a cabo la presentación y el pago de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2014. Conozca las claves para cumplir adecuadamente con el organismo recaudador.

Por Hernán Gilardo

408330El Impuesto a las Ganancias sigue en boca de todos, debido a las desigualdades que generó una de las últimas reformas introducidas por la presidenta Cristina Kirchner y por el atraso de los valores de las deducciones y de las escalas.

La oposición y los gremios están a la cabeza de los reclamos. Sin ir más lejos, el precandidato presidencial Sergio Massa solicitó al Ejecutivo que “suspenda ya el cobro” del tributo, ya que lo que gana el trabajador “lo pierde en la AFIP”.

Pero, no sólo eso, sino que hasta hay rumores que se expanden que incluyen un plan del mismo Gobierno nacional para reformar el gravamen antes de las elecciones que definirán quiénes serán los que dirijan el país en los próximos años.

En este escenario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que durante abril y mayo próximo vence el plazo para que los particulares presenten la declaración jurada anual de Ganancias y de Bienes Personales.

Complementariamente, indicó que también rige el plazo para que las empresas presenten y cancelen la liquidación anual del gravamen a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

Vencimientos para particulares

Desde la AFIP aclararon quienes están alcanzados por las obligaciones que vencen en los próximos meses.

Respecto a Ganancias, están alcanzados:

•Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
•Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
•Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
•Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

En lo que refiere al Impuesto sobre los Bienes Personales se encuentran alcanzados:

•Quienes se encuentren inscriptos en el gravamen.
•Quienes al 31 de diciembre del 2013 posean bienes que -valuados según la normativa vigente- superen los 305.000 pesos.
•Los empleados, jubilados y pensionados cuyas remuneraciones percibidas en tal carácter resulten iguales o superiores a 96.000 pesos.

“Si cuentan con participaciones en sociedades (con acciones de empresas que cierran balance en diciembre) que no cotizan en bolsa o mercado de valores deben considerar los vencimientos establecidos para el mes de mayo”, agregaron desde la AFIP.

Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

•Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
•Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades: •Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
•En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
•Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
•Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.

Sociedades

Asimismo, durante mayo próximo, rige el plazo para que todas las empresas que cierran balance en diciembre presenten la declaración jurada anual correspondiente a 2014.

La información contenida en los balances de las compañías luego resultará clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.

La exigencia de la AFIP implicará que las empresas, entre otros puntos, proporcionen datos sobre:

•Las inversiones realizadas.
•Los gastos afrontados.
•El portfolio societario.
•La compra de dólares y su destino.

En relación con los gastos afrontados, puntualmente se pedirá que declaren los montos vinculados con:

•Servicios públicos.
•Seguros.
•Gastos de combustible.
•Propaganda, publicidad y merchandising.
•Viáticos, refrigerio y transporte.
•Gastos médicos.
•Sistema de seguridad y transporte de caudales.
•Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
•Diferencias de valuación.
•Ajustes de precio realizados por la Aduana.
•Cargas fiscales no deducibles.
•Deducción por venta forzosa de hacienda.
•Gastos de representación.

En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las compañías, el fisco obligará a desagregarlo en las siguientes opciones:

•Importaciones/exportaciones.
•Capital.
•Pagos.
•Cheques de viajero.
•Servicios.
•Alquileres.
•Pagos de financiaciones locales.
•Comisiones.
•Tenencia.
•Derechos de autor.
•Transferencia de negociaciones.
•Devoluciones.
•Fletes y pasajes.
•Inversiones.
•Pagos.
•Patentes y marcas.
•Préstamos.
•Seguros.
•Regalías.
•Turismo o rentas.

Nuevo software para personas físicas

Como última novedad, el Gobierno dio a conocer el nuevo programa aplicativo que deberá ser utilizado por los contribuyentes a la hora de confeccionar las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

El aplicativo -denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 16” incluye modificaciones que mejorarán la liquidación de ambos gravámenes.

En cuanto a Ganancias, el flamante software introduce las siguientes modificaciones:

•Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en Uruguay en virtud del artículo 11.3 b del acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán: •En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
•En la pantalla “Determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/artículo 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.
•Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.
•La pantalla “Determinación del Impuesto a las Ganancias”, subpantalla “Deducciones personales computables”, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial contemplando lo establecido por el decreto 2.354/14.

En cuanto a Bienes Personales, el flamante software también incorpora una detallada tabla de valuaciones. En efecto, introduce los siguientes cambios:

•Se incorpora acceso al detalle de las siguientes tablas de valuación recibidas: •Valor de los automotores y motocicletas.
•Valor de cotización de las monedas extranjeras.
•Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (10/3/2015)

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