Trabajo agrario: incremento de la prestación por desempleo

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RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 674/2017

Se incrementan los montos de la prestación por desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 2.850 y $ 5.700, respectivamente.

La presente normativa se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de noviembre de 2017, incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

Trabajo agrario. Prestación por desempleo. Incremento

RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 674/2017

VISTO

Las Leyes N° 25.191, 26.727 y 27.341, el Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001, el Decreto N° 1014 de fecha 13 de septiembre de 2016; Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Reunión Extraordinaria de fecha 05 de julio de 2017, la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25/09/2017), la Resolución RENATRE N° 68 de fecha 10 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 73 de fecha 18 de abril de 2017, la Resolución RENATRE N° 377 de fecha 28 de septiembre de 2017, el Expediente RENATRE N° 15.213/17, el Acta de Directorio N° 23 de fecha 12 de octubre de 2017 y;

CONSIDERANDO

Que el artículo 7° de la Ley N° 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- como ente autárquico de derecho público no estatal.

Que mediante los artículos 106 y 107 de la ley N° 26.727 se dispuso la absorción de las funciones y atribuciones del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- por parte del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- ente autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS -RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES – RENATRE, a partir del 1° de enero de 2017.

Que la mentada decisión administrativa da cumplimiento a lo ordenado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015, en autos “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción de amparo”.

Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727, y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191 en su redacción original junto con la normativa reglamentaria a partir del 1° de enero de 2017.

Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, cuatro (4) Directores Titulares y cuatro (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.

Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho ordenamiento.

Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O. N° 33.539, 06/01/2017), quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.

Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado 26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente: “…En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar el mandato…” (sic), el Cuerpo Directivo en Reunión Extraordinaria de fecha 05/07/2017, aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000, como Presidente del Registro hasta el 31/12/2017.

Que asimismo, se designó como Director Titular al Sr. Juan Carlos CASTRO, DNI N° 6.658.142 y como Director Suplente, al Sr. José Antonio VOYTENCO, DNI N° 16.063.139, ambos en representación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES – UATRE.

Que las mentadas designaciones fueron reconocidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante Resolución M. T. E. y S. S. N° 666 de fecha 20 de septiembre de 2017 (B.O. 25.09.2017).

Que por Resolución RENATRE N° 43/2017 se estableció, en forma transitoria y por el término de 60 días, contados a partir del 01 de enero del 2017, la continuidad del procedimiento para el acceso y el otorgamiento de la Prestación por Desempleo instituida por la Ley N° 25191 de conformidad con los artículos 20 al 40 del Anexo que componía el Decreto N° 300/13.

Que a tal efecto, se procedió mediante Resolución RENATRE N° 68/17 a aprobar la nueva reglamentación del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO instituido por la Ley N° 25.191, en cabal cumplimiento a lo mandado por el más Alto Tribunal.

Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.

Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.

Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N° 73/17, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación por desempleo mensual a partir del mes de mayo de 2017, elevando los montos mínimos y máximos a $2.333,- (pesos dos mil trescientos treinta y tres) y $4.665.- (pesos cuatro mil seiscientos sesenta y cinco).

Que en tal sentido, se ha resuelto incrementar el monto de la Prestación por Desempleo enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, conforme establece el artículo 16 de la Ley 25.191, elevando los montos mínimos y máximos a $2.850.- (pesos dos mil ochocientos cincuenta) y $5.700.- (pesos cinco mil setecientos) respectivamente, a partir del 1° de noviembre del corriente año.

Que han tomado la intervención de sus respectivas competencias la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE y Gerencias Administrativa, Técnica y Jurídica, y la correspondiente al Seguro Social Rural.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 25.191.

Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE

Art. 1 – Déjese sin efecto la resolución (RENATRE) 73/2017 de fecha 18/4/2017 (BO: 10/5/2017).

Art. 2 – Increméntense los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales, instituido por la ley 25191, los que quedarán fijados en un monto mínimo y máximo de $ 2.850 (pesos dos mil ochocientos cincuenta) y $ 5.700 (pesos cinco mil setecientos) respectivamente.

Art. 3 – La presente se aplicará para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de noviembre de 2017 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

Art. 4 – La atención de las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la ley 25191.

Art. 5 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 4/12/2017

Aplicación: para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del 1 de noviembre de 2017 incluyendo las que se encuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

 

Fuente: Editorial Errepar