Transporte de larga distancia: se habilita para actividades autorizadas no esenciales

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La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa 2057, publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre, habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, terrestre, ferroviario o aéreo, en todos los casos exclusivamente de larga distancia, a las personas afectadas a actividades autorizadas no esenciales.

Esta habilitación es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.

El uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

Las personas alcanzadas, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros pondrá a disposición en el link: www.argentina.gob.ar/circular

Accedé a la DECISIÓN ADMINISTRATIVA (Jefatura de Gabinete de Ministros) 2057/2020