Cuál es el tratamiento contable del Programa ATP y su alcance en el ajuste por inflación

por

Post-Blog-Errepar---KERNER

¿Cuál es el tratamiento contable del Beneficio Programa ATP otorgado por el gobierno para el pago del sueldo? ¿El mismo está alcanzado por el ajuste por inflación?

El decreto 332/2020 instruye el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) el que incluye medidas para asistir a las personas y a las empresas afectadas por la crisis sanitaria del COVID-19.

El programa ATP incluye una serie de beneficios para las empresas, las que deberán cumplir una serie de requisitos o condiciones:

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Salario Complementario: es una asignación que paga el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y trabajadores autónomos sin ningún costo financiero.

– Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Para obtener los beneficios ATP, es necesario:

– Que la actividad económica haya sido afectada en forma crítica por el aislamiento social preventivo y obligatorio.

– Tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID-19.

– Sufrir una sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

– El Programa ATP se aplica en relación a los resultados económicos posteriores al 12 de marzo de 2020.

Tratamiento contable del Programa ATP:

El programa ATP es una subvención del Gobierno que brinda apoyo financiero inmediato a una entidad en concreto por pérdidas producidas por las consecuencias de la pandemia COVID-19, sin costos futuros vinculados. Estas subvenciones se reconocerán en el resultado del período en el que sean exigibles (cumplimiento formal del pedido).

El subsidio por el programa ATP se deberá reconocer en el mismo período en que compensa los gastos por los cuales se otorga el subsidio, aunque la percepción del mismo se reciba en un mes posterior (por ejemplo, si el subsidio es por los sueldos del mes de julio, se deberá reconocer en dicho período, aunque su percepción sea en los primeros días del mes de agosto).

Presentación en el Estado de resultados:

El subsidio puede ser reconocido como un ingreso o como una reducción de los gastos que compensa. La empresa deberá elegir un criterio y mantenerlo uniformemente para todos los subsidios similares que reciba.

El subsidio por ATP podrá reconocerse como un ingreso (no se trata de un resultado extraordinario). Puede ser reconocido dentro de “otros ingresos y egresos” y detallarse en notas o bien como una línea separada del ER que podría denominarse “Subsidio ATP” o similar.

También puede ser reconocido como un menor gasto, es decir, deduciendo de los gastos que compensa (sueldos, cargas sociales, etc.).

El subsidio reconocido (como ingreso o menor gasto) se deberá ajustar por inflación a moneda de cierre (RT 6), como cualquier otro resultado que se reconozca en el estado de resultados (ventas, gastos, amortizaciones, etc.).

Fuente: Martín Kerner

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