Tucumán. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago

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LEY (Poder Legislativo Tucumán) 9013
BO (Tucumán): 24/05/2017

Se restablece, hasta el 31 de julio de 2017, el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago -L. (Tucumán) 8873-.

Destacamos que podrán incluirse deudas vencidas y exigibles al 31 de marzo de 2017, inclusive, de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Dirección General de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses, recargos y multas.

 

LEY (Poder Legislativo Tucumán) 9013

Art. 1 Restablécese, hasta el 31 de julio de 2017, la vigencia de la ley 8873 con las siguientes particularidades:

1) En el artículo 1:

a) Deudas comprendidas:

Las deudas a las cuales se refiere el primer párrafo, serán hasta las correspondientes al 31 de marzo de 2017, inclusive.

b) En el inciso g) sustituir las expresiones: “período fiscal 2016”, por: “período fiscal 2017” y “vencidas al 31 de marzo de 2016”, por: “incluidas las correspondientes hasta el 31 de marzo de 2017”.

c) La fecha a la cual se refiere el sexto párrafo será el 31 de diciembre de 2015.

2) En el artículo 3, reemplazar la expresión: “cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1 de abril de 2016”, por: “las correspondientes al mes de abril de 2017”.

3) Artículo 4: La fecha de vencimiento será el 31 de julio de 2017.

4) En el artículo 5:

a) Sustituir los incisos a), b) y c), por los siguientes:

“a) 90% (noventa por ciento) por pago al contado, 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales y 80% (ochenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al primer mes calendario de su vigencia.

b) 80% (ochenta por ciento) por pago al contado, 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales y 70% (setenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al segundo mes calendario de su vigencia.

c) 70% (setenta por ciento) por pago al contado, 50% (cincuenta por ciento) mediante pagos parciales y 60% (sesenta por ciento) mediante pagos parciales cuyos vencimientos operen en el año calendario 2017, cuando el acogimiento al presente régimen corresponda al tercer mes calendario de su vigencia.”

b) Incorporar como último párrafo, el siguiente:

“Los beneficios de reducción de intereses previsto en el presente artículo, no resultan de aplicación respecto de las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas.”

5) En el artículo 6°:

Condonación y eximición de intereses:

Las fechas a las cuales se refieren el primer y segundo párrafo de dicho artículo serán: 31 de diciembre de 2015 y 31 de diciembre de 2014, respectivamente.

6) En el artículo 7:

Condonación, eximición y reducción de multas y recargos:

a) En el tercer párrafo del inciso b) reemplazar la expresión: “cuyos vencimientos generales hayan operado hasta el 31 de marzo de 2016”, por: “hasta las correspondientes al 31 de marzo de 2017” y en el inciso d) reemplazar la expresión: “31 de marzo de 2016”, por: “31 de marzo de 2017”.

b) El mes al cual se refieren el quinto párrafo y el inciso 1) del séptimo párrafo será diciembre de 2017.

c) La fecha a la cual se refiere el noveno párrafo es 31 de mayo de 2015.

d) Incorporar como último párrafo, el siguiente:

“Quedan condonadas de oficio las deudas originadas en retenciones, percepciones o recaudaciones no efectuadas correspondientes a los períodos 2010, 2011 y 2012, siempre que al 31 de marzo de 2017 no se encuentre interrumpido el curso de la prescripción en los términos del Código Civil. De encontrarse judicializadas dichas obligaciones condonadas de oficio, la cuestión devendrá en abstracto y las costas se impondrán en el orden causado.”

7) En el artículo 8:

Sustituir la expresión: “período fiscal 2013”, por la siguiente: “período fiscal 2014”.

8) En el artículo 9: El mes al cual se refiere su inciso b) será setiembre de 2017.

9) En el artículo 12: El mes al cual se refiere el primer párrafo será el 12/2016.

10) En el artículo 14:

a) Sustituir en el tercer párrafo del punto 5) del apartado A. las expresiones: “1 de mayo de 2016” y “diciembre de 2016”, por las siguientes: “1 de mayo de 2017” y “diciembre de 2017”, respectivamente.

b) Suprimir en el punto 7) del apartado A la expresión: “cuyo número de pagos parciales exceda de sesenta (60),”.

c) En el primer párrafo del punto 1 del apartado C.1, reemplazar la expresión: “vencidas y exigibles al 31 de marzo de 2016”, por: “incluidas las correspondientes al mes de marzo de 2017”.

11) En el artículo 20:

Sustituir el inciso a), por el siguiente:

“a) No se ingrese cualesquiera de los pagos parciales acordados dentro de los treinta (30) días corridos de operado su respectivo vencimiento.”.

12) Incorporar en el artículo 27, a continuación de la expresión: “artículo 2545 del Código Civil y Comercial de la Nación”, la siguiente: “, o en el inciso a) del artículo 60 del Código Tributario Provincial, según corresponda”.

13) En el artículo 31:

a) En el primer párrafo reemplazar las expresiones: “22 de julio de 2016” y “marzo y abril de 2016”, por: “24 de julio de 2017” y “abril de 2017”, respectivamente.

b) Sustituir en el segundo párrafo la expresión: “22 de julio de 2016”, por la siguiente: “24 de julio de 2017”.

c) Sustituir en el tercer párrafo las expresiones: “julio de 2016” y “diciembre de 2016” por las siguientes: “julio de 2017” y “diciembre de 2017”, respectivamente.

14) En el artículo 32: Reemplazar la expresión: “vencidas y exigibles al 31 de marzo de 2016”, por: “correspondientes hasta el mes de marzo de 2017”.

15) Los honorarios profesionales de los representantes y patrocinantes de la Autoridad de Aplicación, regulados y firmes en juicios surgidos del cobro de deudas tributarias que se incluyan en el régimen excepcional de facilidades de pago, serán reducidos en un 30% (treinta por ciento), debiendo abonarse simultáneamente con el ingreso de cada pago parcial en forma proporcional a los mismos, sin generar intereses desde la fecha de presentación y hasta su efectivo cobro.

En idéntica situación para el supuesto de que los honorarios no se encuentren regulados y firmes será de aplicación la ley de honorarios profesionales para cada etapa procesal sobre la deuda regularizada, reducidos en un 50% (cincuenta por ciento).

16) Toda referencia al día o fecha de entrada en vigencia de la ley 8873, deberá entenderse por entrada en vigencia de la presente ley.

Art. 2 – La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 24/5/2017

Aplicación: A partir del 25/5/2017

Fuente: Editorial Errepar

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