Tucumán recorta beneficio en ingresos brutos previsto para establecimientos productivos 

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artículo 4° del Decreto 814/2001 - El PEN incrementa a $12.000 el monto de la detracción mensual del D. 814 -

El Poder Ejecutivo de la provincia a través del D. (Tucumán) 2790-3/2022 publicado en Boletín Oficial el día 7/9/2022, sustituye la alícuota 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, por una escala de reducción de alícuotas en función a la cantidad de empleados en relación de dependencia, respecto de la actividad industrial manufacturera correspondiente a determinados códigos de actividades componentes de los rubros “Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles” y “Fabricación de calzado y de sus partes”.

Anteriormente por medio del D. (Tucumán) 3800-3/2005 se estableció la alícuota del 0% en los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, para todos aquellos contribuyentes que posean establecimientos productivos en la Provincia de manera permanente, fijando los requisitos y condiciones que se debían cumplir para poder gozar de la mencionada reducción.
Actualmente con esta readecuación, los contribuyentes mencionados tributarán los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública aplicando las reducciones a las alícuotas establecidas para dichas actividades, conforme a lo siguiente:

suscrpción impuestos

Cantidad de empleados

  • mayor a 799: 100% reducción
  • entre 799 y 400: 75% reducción
  • entre 399 y 200: 50% reducción
  • entre 199 y 30: 25% reducción

Se dispone que se consideran empleados con residencia en la Provincia de Tucumán, a quienes tengan establecido su domicilio en la Provincia en los últimos cinco (5) años y lo acrediten con el documento nacional de identidad correspondiente.

Se exceptúa a aquellos sujetos cuyos emprendimientos se encontraren amparados en otros regímenes promocionales. En estos casos, para acceder al régimen establecido por el Decreto se deberá renunciar expresamente a los regímenes promocionales respectivos ante la autoridad que corresponda y presentar constancia de ello ante la Dirección General de Rentas.

Los contribuyentes que se encuadren con lo dispuesto anteriormente, no podrán disminuir la cantidad de empleados mínima correspondiente al porcentaje de reducción de alícuota que le resulte de aplicación en el primer anticipo mensual en que goce del beneficio. En caso de operar dicha reducción, corresponderá el cese del beneficio, no pudiendo gozar de una reducción inferior según la escala prevista.

El incremento en la cantidad de empleados, en los casos que corresponda, que exceda la cantidad máxima de empleados correspondiente al porcentaje de reducción de alícuota aplicable en el anticipo mensual, permitirá gozar de la reducción porcentual relativa a la nueva cantidad de empleados.

Destacamos que lo establecido tendrá vigencia a partir del anticipo mensual -inclusive- cuyo vencimiento general opere en el mes de octubre.