ÚLTIMO MOMENTO: nuevas excepciones a la restricción de circulación, prórroga al F.572 y otras disposiciones en el nuevo Suplemento Especial del Boletín Oficial

por

En la noche del viernes 20 de marzo, se publicó nuevo suplemento que corresponde a la edición Nº 34.334 del Boletín Oficial.

Decisión administrativa
(Jefatura Gabinete de Ministros) 427/2020
Coronavirus. Posibilidad de circular para agentes públicos que prestan servicios críticos

Los titulares y autoridades máximas de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establecerán la nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, para que sean exceptuados de la restricción de circulación -prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20-.

A tal efecto deberán circular con una credencial o una nota en soporte papel o digital, junto con el DNI del sujeto que pueda circular.


Decisión Administrativa 429/2020
Coronavirus. Incorporación de actividades y servicios exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio

El Poder Ejecutivo, por medio de una decisión administrativa firmada por el Jefe de Gabinete, incorpora nuevas actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, considerándolos como “esenciales”, que se detallan a continuación: 

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.

Se aclara que los desplazamientos de las personas que realicen estas actividades se deberán limitar al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. 

Resolución 121/2020 y 131/2020 (Min Desarrollo Social).
Creación de nuevos programas

El Ministerio de Desarrollo Social crea los programas “Potenciar Trabajo” y “Banco de máquinas, herramientas y materiales” para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria.

Resolución 71/2020 (Min de Transporte)
Se establecen diferentes esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano, con excepciones desde y hacia puertos/aeropuertos, y para personal considerado esencial.

Resolución 219/2020 (Min Trabajo)
Coronavirus. El Ministerio de Trabajo reglamenta la prestación de tareas durante la cuarentena 

El Ministerio de Trabajo aclara los alcances del “aislamiento social obligatorio” dispuesto por el DNU 297/2020.

Entre los principales puntos, se destacan:
Los trabajadores que realicen teletrabajo percibirán su remuneración habitual, mientras que en los casos en que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 
Los trabajadores que presten servicios en las actividades exceptuadas de la cuarentena deberán contar con un certificado de trabajo para ser exhibido en caso de requerimiento por parte de controles policiales.
Las horas extras que se requieran a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.
La contratación temporaria como consecuencia de la cuarentena será contrato eventual y tendrá una reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

RG (AFIP) 4685
Procedimiento. Utilización excepcional de la modalidad de Presentaciones Digitales

LA AFIP establece, hasta el 30/6/2020, la utilización excepcional obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de determinados trámites y gestiones

RG (AFIP) 4686
Ganancias sobre sueldos. Se prorroga la presentación del F. 572 para abril

Se extiende hasta el 30/4/2020, la posibilidad de los trabajadores en relación de dependencia, actores y otros de presentar, a través del F. 572 Web SIRADIG, la información correspondiente a las deducciones y el pluriempleo, en caso de corresponder, referida al año 2019. 

Como consecuencia de ello, se extiende hasta el 29/5/2020 el plazo para que los agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior a dicha fecha o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/6/2020, inclusive. Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29/5/2020.

Disposición (AFIP) 80/2020
La AFIP establece funciones, actividades y servicios esenciales en la emergencia

La AFIP establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas.

En este orden se faculta a las direcciones generales, subdirecciones generales o direcciones dependientes directamente de la AFIP a convocar, en caso de ser necesario, al personal mínimo

e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios. Y por último se faculta a la DGI, DGA y de los Recursos de la Seguridad Social para establecer las excepciones que resulten necesarias a la suspensión de plazos.