Una nueva: la AFIP no permitirá que bares, restaurantes y hoteles emitan facturas “A” a sus clientes

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La medida fue comunicada por el fisco nacional a través de una nota enviada a la entidad empresaria que nuclea a estas actividades. Además, podría extenderse a otros rubros como salones de belleza, estacionamientos y gimnasios. Qué complicaciones y consecuencias genera el cambio.

Por Gonzalo Chicote

Una nueva. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no permitirá a los bares, restaurantes y hoteles emitir comprobantes del tipo “A” aunque los compradores sean responsables inscriptos en los tributos.

La medida afectará a las compañías y particulares que adquieran estos productos o servicios, ya que no podrán computar el crédito fiscal (CF) que genere la operación a la hora de liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Si bien la normativa vigente ya establecía una limitación sobre estas transacciones, muchos contribuyentes consideraban estos gastos como necesarios para desarrollar las actividades y los incluían en sus declaraciones juradas.

Incluso, en la Justicia nacional son recordados varios casos en los que, pese a la prohibición existente, tras iniciar un juicio y obtener un veredicto positivo, pudieron computar el crédito fiscal que originaron estos gastos.

Además, la Ley del gravamen no fijaba nada respecto a la facturación. Por el contrario, los comercios que estaban inscriptos en el régimen general emitían comprobantes del tipo “A” a los responsables inscriptos que comercializaban con ellos y, en todo caso, eran los contadores los que se encargaban de limitar el cómputo del crédito fiscal.

No obstante, el fisco nacional fijó una nueva postura a través de una nota que le envió a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), luego de haber aplicado multas a restaurantes y bares por emitir esas facturas.

Esto no sólo aumenta la carga que deben soportar los contribuyentes, sino que además puede generar inconvenientes al momento de que los agentes (tanto nacionales como locales) tengan que efectuar las retenciones y percepciones pertinentes.

Qué dice la nota de la AFIP
En diálogo con iProfesional, Rafael Miranda, vicepresidente a cargo del Departamento Tributario de Fehgra, dio los detalles de los hechos y de las conversaciones que tuvo la entidad con el fisco nacional.

El especialista explicó que “hacia mitad del año pasado, la AFIP realizó operativos de control de facturación en regiones de Capital Federal, labrando actas de infracción por la emisión de facturas ‘A’, hecho que no registraba antecedente”.

En aquel momento, los inspectores destacaron que, debido a lo que establecía la Ley del IVA, las ventas realizadas por ellos debían ser consideradas como operaciones con consumidores finales y, por lo tanto, debían emitir facturas o tickets “B” sin importar que el comprador sea un responsable inscripto.

Al respecto, desde la entidad empresaria recordaron que la posición oficial de la AFIP fue dada a conocer a través de la nota 84/14 en febrero de este año, tras meses de diálogos y luego de una presentación por escrito donde se plantearon todas las objeciones.

En la misiva, a la que tuvo acceso iProfesional, el fisco nacional remarcó que las operaciones realizadas por bares, restaurantes y hoteles (entres otras) deben ser consideradas como si se tratara de un consumidor final.

A continuación, la nota enviada por el fisco a Fehgra:

Esto es así, debido a que la misma ley del impuesto establece que no pueden ser computados los créditos fiscales de estas operaciones (salvo en contadas ocasiones).

Del mismo modo, destacaron que la resolución general 1415 fija que los comprobantes del tipo “B” deben ser emitidos ante “operaciones realizadas con sujetos que, según las normas del Impuesto al Valor Agregado, deben recibir el tratamiento de consumidor final”.

Justamente, entre los planteos que los empresarios le manifestaron al organismo de recaudación se destacaba el hecho de que este “nuevo” criterio nunca había sido considerado con anterioridad.

“Jamás lo habían señalado como infracción en todas las verificaciones de facturación desde la existencia misma de la ley y, de no mediar una norma que ordene la cuestión, esto dará lugar a mucha confusión y a problemas con los clientes, provocando incluso competencia desleal ante el cumplimiento de unos y el incumplimiento de otros”, especificaron.

En este sentido, Miranda aclaró que gracias a las reuniones que coordinaron con el fisco nacional, existe un proyecto de resolución general que establecerá la obligación del cliente de informar, mediante una declaración jurada, si se encuentra en algunas de las excepciones que las normas permiten para poder obtener la factura “A”.

Efectos colaterales
Consultado al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados destacó que “la nota cambia el enfoque respecto a la visión tradicional, haciendo una interpretación un tanto cuestionable desde mi punto de vista”.

El especialista explicó que el sistema tributario argentino se puede dividir en tres grandes grupos de contribuyentes, que se definen de carácter personalísimo y exclusivo, puesto que no se pueden revertir dos condiciones sobre el mismo sujeto. En concreto, se encuentran:
•Responsables Inscriptos (RI).
•Consumidores Finales.
•Sujetos exentos, donde su ubican a los monotributistas.

De acuerdo a las normas reglamentarias, estos sujetos resultan susceptibles de recibir comprobantes de acuerdo a la situación que ante el organismo de recaudación tengan y que se aplica para todas sus actividades.

“El fisco se aparta de la postura subjetiva para observar el aspecto objetivo de las actividades que el contribuyente realiza, desvirtuando todo razonamiento lógico”, resaltó Sasovsky.

Y afirmó: “No estoy de acuerdo con la postura, porque esto entorpece el tratamiento de los distintos sujetos tributarios, puesto que se están analizando parcializadamente los efectos de semejante cambio”.

“La identificación del contribuyente con su CUIT y su régimen tributario es tan sensible que, indefectiblemente, se verá afectado en términos reales la determinación tributaria, dado que no se tienen en cuenta las consecuencias que se pueden presentar ante un espectro de situaciones mucho más amplias que la mera contratación de un servicio”, aclaró el experto.

En este sentido, aseguró que los interrogantes son muchos respecto a los regímenes de retención y percepción (tanto nacionales como provinciales), que se sustentan en que un sujeto es para todos los impuestos considerado responsable inscripto o consumidor final, siendo estas categorías excluyentes entre sí, con consecuencias directas para los propios agentes de recaudación.

“Ahora el contribuyente es considerado consumidor final para algunas actividades y responsable inscripto en otras. Algo que a nivel parametrización de los sistemas sin dudas va a traer varios dolores de cabeza y discusiones, lo que se traduce en recursos insumidos, y en mayores costos administrativos”, remarcó.

“En fin, la medida será exitosa sólo para el fisco”, concluyó Sasovsky.

Un poco de historia
Las prohibiciones de computar determinados créditos fiscales no son nuevas, sino que nacieron a mediados de la década del ’90, cuando se reformó la normativa del gravamen.

Al respecto, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, recordó que “la Ley 24.475 del 29 de marzo de 1995, modificó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incorporando dos párrafos”.

En esa oportunidad, la norma estableció restricciones al cómputo del crédito fiscal respecto de la adquisición de determinados bienes y la contratación de algunos servicios por presunciones que no admitirían prueba en contrario.

En concreto, la ley hace referencia a las operaciones realizadas por contribuyentes responsables inscriptos con:
•Bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos-, o fuera de ellos (con excepción de las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o establecimientos de enseñanza).
•Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
•Posadas, hoteles o alojamientos por hora.
•Casas de baños, masajes y similares.
•Piscinas de natación y gimnasios.
•Peluquerías, salones de belleza y similares.
•Playas de estacionamiento o garajes y similares.

No obstante la presunción, el especialista aclaró que “la limitación admite una excepción, ya que no se aplica cuando los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios ahí indicados, o cuando la contratación de éstos tenga por finalidad la realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares, directamente relacionados con la actividad específica del contratante”.

Asimismo, Buedo recordó que con anterioridad la AFIP había manifestado cuál era su opinión respecto a una situación similar ante una consulta que realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

En aquella oportunidad, se preguntó qué tipo de comprobante debía emitir un restaurante que presta servicios de comida a funcionarios de una Sociedad Anónima que revisten condición de responsables inscriptos (RI) en el IVA.

El organismo de recaudación contestó que “la emisión del comprobante ‘A’ o ‘B’ dependerá de quién es el sujeto responsable del gasto y su condición impositiva”.

“Si los funcionarios realizan la consumición por una actividad inherente al giro del negocio de la sociedad, y ésta reviste el carácter de RI, será correcto que se emita una factura ‘A’ a nombre de ella, en la medida que se encuadre con lo dispuesto por el artículo 52 del Decreto Reglamentario de la Ley de IVA”, aclaró.

Y concluyó: “Si en cambio la prestación de servicio representa un gasto personal, en concepto de alimentación, independientemente de su condición de responsable inscripto, se constituye frente al mismo en consumidor final correspondiendo en este caso recibir una factura ‘B'”.

Al respecto, Buedo aseguró que “la nota de contestación de la AFIP a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica no hace más que transcribir las prescripciones de la norma, aunque obviando la excepción de la cual hablamos anteriormente”.

Fuente: texto e imagenes publicadas por iProfesional.com (7/7/2014)