Valuación de automotores: impuesto sobre los bienes personales y aporte solidario

por

RICHARD L. AMARO GÓMEZ

Como bien sabemos, las valuaciones en el impuesto sobre los bienes personales y en el aporte solidario extraordinario deben hacerse al 31 de diciembre de 2020 y al 18 de diciembre de 2020, respectivamente. ¿Qué criterios de valuación deben aplicarse para los automotores, estén o no afectados a una explotación unipersonal?

 

A. Inmuebles no afectados a un sujeto empresa:

1. Bienes situados en el país:

AutomotoresCriterio general:
Valuación: valor residual a la fecha de cierre. Pero el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios al 31 de diciembre de cada año.

Fuente: artículo 22, inciso b), de la ley y artículo 18 del DR.

2. Bienes situados en el exterior:

AutomotoresCriterio general:
Valuación general: valor de mercado a la fecha de cierre.

Fuente: artículo 23, inciso a), de la ley y artículo 25 del DR.

B. Inmuebles afectados a un sujeto empresa (explotación unipersonal):

1. Bienes situados en el país:

AutomotoresCriterio general:
Valuación: en general, si se trata de una empresa o explotación unipersonal que no lleva registraciones que le permitan confeccionar balances en forma comercial, está gravado el capital (activo menos pasivo). En este marco, el activo, incluyendo automotores, se determina valuando el activo de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 4 de la ley del derogado impuesto a la ganancia mínima presunta. Siendo ello así, su valuación es a valor residual.

Fuente: artículos 21 a 24 del DR.

2. Bienes situados en el exterior:

AutomotoresCriterio general:
Valuación: la valuación es valor residual. No obstante, si las valuaciones resultantes fueran inferiores al valor de plaza de los bienes, deberá tomarse este último.

Fuente: artículos 21 a 24 del DR.

Por último, traigamos a la memoria que las actualizaciones en materia del impuesto sobre los bienes personales están congeladas a partir del 1 de abril de 1992 por imperio del artículo 39 de la ley 24073.

Cita digital: EOLDC103631A – Editorial Errepar – Todos los derechos reservados

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