La postergación de vencimientos en Estados Unidos y qué pasa en Argentina

por

Mario Volman

El día jueves 9 de abril de 2020 la AFIP de los EEUU (Internal Revenue Service) postergó hasta el 15 de julio de este año el vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de las personas humanas. Recordemos que en ese país no existe el impuesto sobre los bienes personales.

Desde hace muchos años tal vencimiento venía operando el día 15 de abril de cada año. Dicha fecha ya era un acontecimiento nacional, incluida en el folklore de ese país.

La postergación tiene lugar en el contexto de la pandemia del Coronavirus con el claro objetivo, así surge de la norma, de dar alivio a los contribuyentes y a quienes preparan las declaraciones juradas.

En Argentina, distintas entidades profesionales y cámaras empresarias solicitaron lo propio sin haber recibido respuesta a la fecha. El otorgamiento de la prórroga es necesario, pues el “aislamiento social obligatorio” ralentiza el suministro de información por parte de los contribuyentes como así también la ímproba tarea de los profesionales.

Al momento de escribir estas líneas tampoco se postergó el vencimiento de los anticipos por los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, como así tampoco el correspondiente al convenio multilateral por el mes de marzo, ni el ingreso de las retenciones y percepciones tanto de impuestos nacionales como provinciales.

La postergación de estos vencimientos y otros de la seguridad social luce necesaria tanto del punto de vista formal como material de las obligaciones. En los tiempos que transcurren, el Estado como los contribuyentes ponen su energía en la salud general y en pagar los sueldos o subsidios a la población para evitar males mayores.