Caso Vicentín: el poder ejecutivo decreta la intervención por 60 días

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A través del decreto 522/2020, publicado en un suplemento especial del Boletín Oficial del día 9 de junio de 2020, el Poder Ejecutivo dispone la intervención transitoria por 60 días, contados a partir del 9 de junio de 2020, de la sociedad Vicentín SAIC.

Entre los argumentos esgrimidos en el decreto, se persigue asegurar la continuidad de las actividades de la empresa, la conservación de puestos de trabajo y la preservación de activos y patrimonios.

En principio es una intervención transitoria en la que al finalizar su cometido el interventor designado por el Estado deberá presentar un informe sobre la situación de la sociedad.

Sin embargo, en sus considerados, el decreto adelanta la remisión de un proyecto de ley al Congreso de la Nación que declararía de utilidad pública y sujeta a expropiación a la sociedad intervenida, y la creación de un fondo fiduciario donde el fiduciante y beneficiario sea el Estado Nacional y el fiduciario sea la sociedad YPF SA, que se produciría al vencimiento del plazo de intervención.

La ley 21499 califica a la utilidad pública como fundamento legal a la expropiación a aquella que comprende todos los casos en que se produce la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual.

Concurso preventivo

Recordamos que la sociedad Vicentín SAIC se presentó en concurso preventivo el día 10 de febrero de 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Reconquista.

En ese contexto, el 12 de mayo de 2020 el tribunal habilitó la posibilidad de que los acreedores presenten su verificación de créditos de forma no presencial (VNP). En la resolución se tuvieron en cuenta los siguientes factores:

– La situación de pandemia en la que nos encontramos,

– La actividad esencial que realiza la sociedad y que en este período de aislamiento social preventivo obligatorio reviste el carácter esencial,

– El volumen de acreedores (que conforme el expediente judicial es de más de 2.700 acreedores), y

– La debida diligencia en la prestación del servicio de justicia de cuya materialización depende, no solamente el futuro de la empresa en crisis y sus acreedores, sino también sus proveedores, el sistema productivo en general y la realidad económica de una importante región y de todo el país.