Ya es oficial la ley que grava la venta de acciones y la distribución de dividendos

por

Se publicó el decreto de promulgación y ya paga la alícuota de 10% la distribución de dividendos y la alícuota de 15% la venta de acciones que no cotizan en Bolsa.

El Gobierno promulgó las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias por las cuales se gravarán ciertas rentas financieras como medida para compensar parcialmente la pérdida de recaudación por la suba a $ 15.000 del mínimo no imponible para los trabajadores en relación de dependencia.
El Decreto 1472/2013 de promulgación, con la firma de la presidenta Cristina Kirchner; del jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, fue publicado ayer en el Boletín Oficial.
Por la norma se encuentran alcanzados los resultados derivados de la enajenación de bienes muebles amortizables, como el auto afectado a la actividad gravada por los profesionales.
También las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga (residentes locales o del exterior).
Se exime la venta de acciones cuando estos activos coticen en bolsas o mercados de valores y/o tengan autorización de oferta pública.
La nueva alícuota es de 15%, cuando los resultados son obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas residentes, y también cuando tales resultados sean obtenidos por sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones del exterior.
Cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona –física o jurídica– del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen, precisó Claudia Chiaradia, del estudio Chiaradia, Zabala & Asoc.
La reglamentación deberá determinar cómo se inscribe y paga el impuesto el comprador del exterior y también algo que no está previsto en la ley: que pasa cuando el que vende es del exterior y el que compra es local, indicó Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc.
Asimismo, se grava a la alícuota de 10% la distribución de dividendos y utilidades (excepto si tal distribución se realiza en acciones o cuotas parte liberadas) que efectúen los sujetos de los apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del inc. a) del art. 69 de la Ley del Impuesto a las Ganancias; o sea:

  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada
  • Asociaciones civiles y fundaciones
  • Fideicomisos
  • Fondos Comunes de Inversión

Esto es sin perjuicio de la aplicación del denominado “impuesto de igualación” (el que se aplica cuando se distribuyen dividendos en exceso de las rentas que tributaron) por parte de las sociedades.
La distribución de dividendos y utilidades realizadas en favor de beneficiarios del exterior también se encuentra alcanzada por el impuesto a la alícuota de 10%.
En cambio, seguirían siendo no computables los dividendos distribuidos a empresas locales.
La vigencia podría ser controvertida, por tratarse de un impuesto de ejercicio anual. Para Volman es la que indica el artículo 6º, o sea, desde la publicación en el Boletín Oficial. Esto se basa en antecedentes legales y en lo que pasó en 2001, cuando en mayo se aprobó una ley similar, y el fisco intentó gravar ventas de acciones desde enero. Entonces el Procurador emitió un dictamen negando esa posibilidad a la AFIP.
Luis Giaimo y Rodolfo Canese, de KPMG, sugirieron que el Gobierno deberá aclararlo en la reglamentación de la ley.
Por su parte, Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, coincidió en que la vigencia es a partir de su publicación en el Boletín Oficial y para hechos imponibles desde su vigencia, o sea con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial que tuvo lugar ayer.

Fuente: texto publicado por El Cronista (24/9/2013)