COVID-19: medidas impositivas adoptadas por los países de la región

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COVID-19: MEDIDAS IMPOSITIVAS ADOPTADAS POR LOS PAÍSES DE LA REGIÓN

RODOLFO G. ZUNINO

En una anterior publicación en esta editorial, analizamos las normas de mayor relevancia, emitidas por la Argentina, frente a la pandemia. Allí, alertamos que aún faltaban muchas medidas por adoptar, que desde distintos organismos profesionales se venían reclamando.

En particular, nos referimos a normas relacionadas con la suspensión y/o postergación de vencimientos impositivos y previsionales; suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios, punitorios y multas; suspensión de la aplicación del SIPER, establecido por la resolución general (AFIP) 3985-E; suspensión del inicio de nuevas fiscalizaciones por un plazo prudencial, entre otras.

Todas medidas que consideramos necesarias a los fines de ayudar a los contribuyentes en la difícil situación económica que les tocará afrontar luego del cese del aislamiento social preventivo y obligatorio, que dispusiera inicialmente el decreto 297/2020.(1)

Nos proponemos, en esta oportunidad, analizar qué han hecho los países de la región frente a la pandemia, enfocándonos en aquellas normas que han prorrogado plazos de presentación y/o pago, y dispuesto suspensión en la aplicación de intereses y sanciones, considerando para ello que la declaración de pandemia, efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 11/3/2020, ha afectado en mayor o menor medida a todos los países.

I – BRASIL(2)

  • El gobierno anunció el cambio en la forma de pago de la contribución para el financiamiento de la seguridad social, las contribuciones que debían pagarse en abril y mayo se pagarán en agosto y octubre.
  • Se prorrogó por dos meses la fecha límite para presentar la declaración de impuestos a las personas, que pasa del 30/4/2020 al 30/6/2020.

II – CHILE(3)

  • Suspensión de los pagos provisionales mensuales del impuesto a la renta de empresas por  los próximos tres meses, desde el período fiscal marzo.
  • Postergación del pago del IVA de los próximos  tres meses  para todas las empresas con ventas menores a 350.000 UF durante 2019, posibilitando su pago en seis o doce cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño, desde el período fiscal marzo.
  • Anticipación de  la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las pymes, que recibirán la devolución en el mes de abril.
  • Postergación hasta julio/2020 del pago de impuesto a la renta de las pymes de acuerdo con lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
  • Postergación de pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a  350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a 133 millones de pesos chilenos. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real cero.
  • Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones  de crédito  durante los próximos seis meses.
  • Medidas de alivio para el tratamiento de deudas  tributarias  con  la Tesorería  General de la República (TGR) focalizadas en las pymes y personas de menores ingresos;  flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  • Mayores flexibilidades en los plazos para presentar declaraciones juradas asociadas a la operación renta de 2020.

III – COLOMBIA(4)

  • Se amplió el plazo para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. Las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020 podrán presentarse hasta el 29/7/2020.
  • Se establecieron plazos especiales para el pago de la declaración de los impuestos de IVA del primer semestre 2020 y sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, para los sectores de turismo y aviación, quedando los pagos del primer semestre para el segundo semestre de este año.
  • Se ajustó el calendario tributario para las empresas de aviación comercial, hoteleras y de espectáculos. Tendrán un plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31/7/2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31/8/2020.
  • Se establecieron nuevas fechas para la presentación y pago del impuesto de renta de las empresas de los sectores económicos de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos. Los nuevos plazos vencen entre el 21/4/2020 y el 5/5/2020.
  • Se establecieron nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 de los grandes contribuyentes y personas jurídicas, así como nuevas fechas para la presentación de la declaración de activos en el exterior para grandes contribuyentes y personas jurídicas.

IV – ECUADOR(5)

  • Crea el Bono de Protección Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19.
  • Las microempresas, contribuyentes con domicilio en Galápagos, quienes desarrollen actividades de líneas áreas, servicios turísticos de alojamiento y comida, sector agrícola y exportadores de bienes, podrán pagar el impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el IVA de vencimiento abril, mayo y junio en seis cuotas durante el año 2020, comenzando a pagar desde abril.

V – PARAGUAY(6)

  • Establece hasta el 30/4/2020 un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago para contribuyentes del impuesto a la renta del servicio de carácter personal (IRP), a los fines de regularizar períodos fiscales cerrados al 31/12/2019 y anteriores. Prevé un anticipo del 20% y en hasta cinco cuotas mensuales.
  • Establece que hasta el 30/6/2020 no serán aplicables sanciones por incumplimientos formales para aquellos contribuyentes que cumplan son sus obligaciones de manera tardía, hasta dicha fecha.

VI – PERÚ(7)

  • No se aplicarán sanciones administrativas a las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el estado de emergencia nacional.
  • Tratándose de los deudores tributarios que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2.300 UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas de las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
  • Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero/2020 hasta entre el 1 y el 8/4/2020.
  • Se prorrogan las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y del registro de compras de electrónicos correspondientes al mes de febrero/2020 hasta entre el 2 y el 7/4/2020.
  • Se prorroga hasta el 1/4/2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
  • Se prorroga hasta el 15/4/2020 los plazos de presentación de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Se prorroga hasta el 7/4/2020 el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros.

VII – URUGUAY(8)

  • Se difiere el pago del IVA mínimo de los períodos 2/2020 y 3/2020, que se abonará en seis cuotas iguales, consecutivas y sin pago de interés, a partir del mes de mayo.
  • Se prorroga hasta el 27/3/2020 el pago de impuestos correspondientes a las obligaciones con vencimiento entre el 23 y el 26/3/2020. Quedan exceptuadas de esta prórroga las empresas públicas.

VIII – A MODO DE CONCLUSIÓN

En general, los países de la región han adoptado medidas tendientes a postergar plazos de presentación y/o pago de impuestos, así como también, en algunos casos, se ha dispuesto la suspensión en la aplicación de intereses y sanciones, beneficiando especialmente a las pymes y pequeños contribuyentes.

Los gobiernos han sido cautos en la toma de medidas, teniendo en cuenta aspectos presupuestarios, por cuanto a la inyección de liquidez por los bancos centrales, los subsidios y ayudas con las consiguientes erogaciones públicas, se le suma la caída de la recaudación por la disminución de la actividad económica, lo que le quita margen de acción para eximir o disminuir los impuestos o contribuciones de su sistema.(9)

Sin embargo, nos parece indispensable que en la Argentina se adopten medidas similares, en relación a los próximos vencimientos de seguridad social, impuesto al valor agregado, ganancias y bienes personales, por citar algunos impuestos, ya que los contribuyentes han visto fuertemente afectada su actividad como consecuencia de la pandemia, y los efectos económicos se extenderán en el tiempo.

Notas:

(1) BO: 20/3/2020

(2) www.gov.br/economia/pt-br/centrais-de-conteudo/publicacoes/boletins/covid-19/timeline

(3) L. 21225, publicada el 2/4/2020, y D. 420/2020, publicado el 1/4/2020 – www.sii.cl/noticias/2020/190320noti01srm.htm www.economia.gob.cl/2020/03/19/presidente-presenta-plan-economico-de-emergencia-por-us11-750-millones-para-proteger-el-empleo-y-a-las-pymes-necesitamos-unidad.htm

(4) D. 397/2020, del 13/3/2020; D. 401/2020, del 13/3/2020; D. 425/2020, del 19/3/2020; D. 520/2020, del 6/4/2020 – https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/decretos-2020/decretos-abril-2020www.mincit.gov.co/prensa/medidas-para-mitigar-impacto-del-covid-19/aliviar-el-impacto-economico

(5) D. 1021/2020, del 27/3/2020; D. 1022/2020, del 27/3/2020 – https://minka.presidencia.gob.ec/portal/usuarios_externos.jsf

(6) D. 3457/2020, del 17/3/2020 – www.gacetaoficial.gov.py/index/buscarContenidos

(7) R. (SUNAT) 8/2020, del 18/3/2020; R. 55/2020, del 16/3/2020; R. (SUNAT) 58/2020, del 18/3/2020

(8) R. 550/2020, del 20/3/2020 www.dgi.gub.uy/wdgi/page?2%2Cprincipal%2C_Ampliacion%2CO%2Ces%2C0%2CPAG%3BCONC%3B30%3B6%3BD%3Bmedidas-economicas-para-enfrentar-efectos-de-covid-19%3B6%3BPAG%3B=

(9) www.ciat.org/las-medidas-de-tributacion-ante-el-coronavirus/

Cita digital: EOLDC101197A Editorial Errepar – Todos los derechos reservados.