RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 486/2016
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/10/2016
Se introducen modificaciones al régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP Bs. As. cdad.) 939/2013-, entre las que destacamos las siguientes:
– Respecto de los sujetos obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, cuando hubieran obtenido en el año calendario anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000, se especifica que deberán ser contribuyentes locales del impuesto o alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta en la jurisdicción.
– La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos podrá incorporar como agente de recaudación a cualquier sujeto en virtud del interés fiscal de las actividades económicas que desarrolle.
– Para las devoluciones de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, se elimina el requisito de que deban ser emitidas en el mismo mes en que se realizó la operación que les diera origen. Recordamos que las devoluciones de las percepciones practicadas, mediante notas de crédito, procederán únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente.
– Quedarán excluidas de los regímenes de percepción las siguientes operaciones:
* las realizadas con empresas de gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones, cuando las mismas estén destinadas a inmuebles situados fuera del territorio de la Ciudad;
* las operaciones financieras realizadas por entidades comprendidas en la ley (nacional) 21526 y por las entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de crédito y/o compra, cuando las mismas sean realizadas en sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u otras dependencias situadas fuera del ámbito de la Ciudad;
* las operaciones realizadas por compañías de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro, cuando las mismas tengan por objeto bienes situados o personas domiciliadas fuera del ámbito de la Ciudad; y
* las ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales.
Destacamos que las modificaciones señaladas se suman a las introducidas por las resoluciones generales (AGIP) 364/2016 y (AGIP) 421/2016 que reformularon el régimen, y serán de aplicación a partir de las operaciones realizadas que se efectúen desde el 1/11/2016.
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Fuente: Editorial Errepar