Devolución de IVA a turistas extranjeros por servicios de alojamiento y desayuno

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DECRETO (Poder Ejecutivo) 1043/2016IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DEVOLUCIÓN DE IVA A TURISTAS EXTRANJEROS POR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y DESAYUNO
BO: 28/09/2016

Se establece que los montos facturados a turistas extranjeros por los servicios de hospedaje, incluido el desayuno en los casos en que esté incluido en el precio del hospedaje, darán lugar al reintegro del impuesto al valor agregado.

El beneficio es aplicable a los servicios prestados en todo el país cuando se contraten de manera directa o por medio de agencias de viajes, mediante la utilización de algún medio de pago que implique la transferencia de fondos al país desde el extranjero y que permita identificar de forma inequívoca al destinatario final del beneficio.

Señalamos que la AFIP deberá reglamentar los aspectos operativos del presente régimen antes del 26/11/2016.

Fuente: Editorial Errepar