Responsables inscriptos en iva con facturación menor a $ 500.000 anuales. Obligación de emitirla a partir del 1/11/2016
Los responsables inscriptos que no hubieren adoptado la factura electrónica hasta el momento, por tener ventas netas inferiores a $ 500.000 durante el año 2015, deberán implementarla respecto de los comprobantes electrónicos que emitan a partir del 1/11/2016.
Recordamos que originalmente la obligación de emisión de comprobantes electrónicos por parte de los sujetos responsables inscriptos resultaba de aplicación a partir del 1 de julio de 2015 (respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, siempre que las mismas no se encontraren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales) y que fue prorrogada posteriormente solo para aquellos sujetos que hayan tenido problemas de implementación.
Fuente: RG (AFIP) 3840 y RG (AFIP) 3749
Seleccionado por: Editorial Errepar