RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos Nacional) 3947
BO (Nacional): 21/10/2016
Como adelantáramos en el E-Report del día 18/10/2016, se establece que en tanto al 31/10/2016 se hubiera efectuado en las entidades financieras la apertura de las cuentas especiales que permiten depositar e inmovilizar el dinero a exteriorizar en el marco de la ley de Blanqueo, se considerará efectuado en término el acogimiento si el depósito del dinero se efectiviza hasta el día 21/11/2016, inclusive.
En otro orden con respecto a la valuación de las aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el país, declarados por personas humanas o las sucesiones indivisas, se elimina el requisito de autenticación de firma por parte de la Superintendencia de Seguro, sobre la constancia de valuación del bien que emita la correspondiente entidad aseguradora.
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Fuente: Editorial Errepar