El Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) dispone, a través del dictado de tres disposiciones publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial, las siguientes novedades:
• Los trabajadores en relación de dependencia podrán faltar a sus tareas sin pérdida de remuneración durante el tiempo necesario para asistir a las citaciones del SECLO, para lo cual el conciliador interviniente le extenderá un certificado de asistencia [Disp. (SECLO) 52404/2016].
• Para reclamos por accidentes laborales o enfermedades profesionales, se establece como requisito esencial acompañar un informe médico público o privado que establezca la patología del trabajador y el porcentaje de incapacidad laboral con indicación de la fecha del hecho dañoso o primera manifestación invalidante [Disp. (SECLO) 52411/2016].
• Asimismo, se indica que se tomará como base para todos los parámetros de cálculo de los montos de la reparación dineraria la fecha de la primera manifestación invalidante [Disp. (SECLO) 52407/2016].
Fuente: Editorial Errepar