AFIP. Declaración Jurada de confirmación de datos

por

Cuando se presenta la declaración jurada de confirmación de datos, el beneficio no impide el ejercicio de las facultades de fiscalización y/o verificación. ¿Podría la AFIP hacer ajustes técnicos, tales como la gravabilidad de un concepto, diferencias de alícuotas, amortizaciones aceleradas, deducciones de conceptos no computables impositivamente, previsiones/provisiones, modificaciones de bases imponibles calificables como correcciones simétricas atento a afectar el aspecto temporal del hecho imponible, como así también otros conceptos que resulten asimilables a los indicados en cuanto a que se trata de ajustes técnicos?Cuando se presenta la declaración jurada de confirmación de datos, el beneficio no impide el ejercicio de las facultades de fiscalización y/o verificación. ¿Podría la AFIP hacer ajustes técnicos, tales como la gravabilidad de un concepto, diferencias de alícuotas, amortizaciones aceleradas, deducciones de conceptos no computables impositivamente, previsiones/provisiones, modificaciones de bases imponibles calificables como correcciones simétricas atento a afectar el aspecto temporal del hecho imponible, como así también otros conceptos que resulten asimilables a los indicados en cuanto a que se trata de ajustes técnicos?

Sí, el Organismo conserva las facultades de verificación y fiscalización, y los beneficios que gozan quienes efectúen la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos son los del artículo 46 de la ley 27260, por cualquier bien o tenencia que hayan poseído, lo mantengan o no en su patrimonio, con anterioridad al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, y no lo hubieran declarado; consecuentemente, los ajustes técnicos no se encuentran comprendidos en tales liberaciones.

Fuente: AFIP
ID: 21222747

Seleccionado por: Editorial Errepar