Sí. Se contempla la deducción en concepto de alquiler de inmueble destinado a casa habitación, hasta el cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas por el contribuyente, con tope en el mínimo no imponible de $ 51.967, y siempre y cuando no resulte titular de ningún inmueble.
Ello, según texto de la ley 27346, que introduce modificaciones en el impuesto a las ganancias y el monotributo y crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro, con aplicación a partir del 1/1/2017.
Fuente: Editorial Errepar