Solo deberá recategorizarse el contribuyente que, luego de revisar los ingresos y parámetros del año 2016 verifique que se encuentra fuera de la categoría en la que lo encuadró la AFIP de oficio. En ese caso deberá recategorizarse en una categoría inferior o superior según corresponda hasta el 31/1/2017.
Ello, según texto de la ley 27346, que introduce modificaciones en el impuesto a las ganancias y el monotributo y crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro, con aplicación a partir del 1/1/2017.
Fuente: Editorial Errepar