RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 6/2017
Se aprueba la aplicación informática denominada “Régimen Simplificado”, a través de la cual los pequeños contribuyentes de la Provincia podrán realizar la categorización, recategorización, modificaciones de datos o baja del Régimen.
Asimismo, se establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán cumplimentar los pequeños contribuyentes que se encuentren alcanzados.
Entre las principales características del citado Régimen, destacamos:
– A los efectos de considerar los ingresos brutos anuales totales inferiores o iguales a $ 1.000.000, se considerarán los ingresos gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero, devengados en los últimos 12 meses calendario anteriores al de su incorporación al Régimen, categorización y/o recategorización.
– La categorización inicial, para contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos al 31/12/2016, se realizará hasta el vencimiento del primer impuesto mensual correspondiente al mes de enero de 2017, debiendo encuadrarse considerando los ingresos devengados en los 12 meses calendario completos anteriores al ingreso del mismo. Asimismo, quienes inicien actividad en el año fiscal corriente y se incorporen al Régimen deberán anualizar los ingresos brutos en función de una estimación razonable.
– La fecha de vencimiento de la obligación de pago mensual será la misma que se fije para los contribuyentes locales.
– La recategorización se realizará en forma anual, con carácter de declaración jurada, hasta el 31 de enero de cada año.
– Producida alguna de las causales de exclusión, los contribuyentes deberán dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias de acuerdo al régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del primer día del mes en que ocurra.
– A partir del empadronamiento, los contribuyentes no serán pasibles de retenciones y/o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos y serán excluidos del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-.
– Los pequeños contribuyentes quedarán liberados de realizar la presentación de la declaración jurada anual cuyo vencimiento opere a partir del año fiscal 2017.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 16/1/2017.
Acceda al texto completo.
Fuente: Editorial Errepar