Agentes de recaudación de IIBB y sellos. Régimen de regularización de obligaciones adeudadas

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Buenos Aires. Facilidades de pago. Régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas al 30/11/2016LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14890
BO (Buenos Aires): 30/01/2017

Se establece un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.

Entre sus principales características destacamos las siguientes:

– Se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.

– Cuando se regularicen retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, se establece una reducción del 100% de los recargos y de las multas, y una reducción de los intereses adeudados del 60% al 40%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.

Para el caso de regularización de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, se dispone la reducción del 100% de los recargos y de las multas y una reducción de los intereses adeudados del 40% al 20%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.

– Las deudas incluidas en el mencionado régimen se podrán regularizar al contado, con una bonificación adicional del 15% de la deuda consolidada o en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación que ascenderá hasta el 2,5% mensual sobre el saldo.

Por último, señalamos que la adhesión al presente plan se podrá realizar hasta el 31/3/2017, pudiendo ser prorrogado hasta el 30/6/2017 por parte de la ARBA.

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Fuente: Editorial Errepar