Comenta el doctor Enrique Condorelli el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “ACARA y otros c/ARBA“, en el cual el Máximo Tribunal, luego de reseñar los antecedentes del caso, hace lugar a la queja y declara formalmente admisible el recurso extraordinario que había promovido el Fisco provincial.
Recordamos que, al poco tiempo de haberse sancionado el nuevo Código Civil y Comercial unificado (CCyCo.), la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) se presentó en la justicia federal de San Juan y dedujo contra la ARBA y 22 organismos de recaudación de todas las provincias una acción declarativa de certeza, regulada en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de obtener la inconstitucionalidad de las cláusulas de los diversos Códigos Fiscales que obligaban a los concesionarios de todo el país a pagar el impuesto sobre los ingresos brutos por la base imponible general, considerando el ingreso total por cada vehículo vendido, en lugar de hacerlos tributar por el margen obtenido entre el precio de compra y venta o la comisión reconocida por el fabricante.
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Fuente: Editorial Errepar