RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4010-E
BO: 09/03/2017
Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas en lo relativo a los beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.
Entre las principales características, destacamos las siguientes:
– Se establece el procedimiento de adhesión que deberán cumplimentar los contribuyentes a los fines de la obtención de los beneficios fiscales dispuestos por el régimen.
– Para acceder y mantener los beneficios del régimen será condición la inscripción del contribuyente en el “Registro de empresas MiPyME”.
– El importe que resulte computable como pago a cuenta en el impuesto a las ganancias se determinará aplicando la tasa del 10% sobre los montos consignados en los comprobantes respaldatorios de las inversiones productivas realizadas.
– A los efectos de la obtención del bono de crédito fiscal, se deberán observar las siguientes cuestiones:
* La solicitud de conversión del crédito fiscal procederá en la medida en que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad del contribuyente.
* El monto cuya conversión se solicita deberá encontrarse reflejado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del último período fiscal presentado a la fecha de la solicitud, disminuyendo el saldo técnico a favor resultante.
– Se ordena en un solo cuerpo la normativa relacionada al beneficio del diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original aplicable a los sujetos inscriptos en el referido registro y el certificado de exclusión de regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta.
Por último señalamos que las empresas cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre el 1/7/2016 y el 30/11/2016, inclusive, podrán interponer la solicitud de los beneficios referidos al pago a cuenta de ganancias y/o bono de crédito fiscal, hasta el día 28/4/2017. A tales fines, los contribuyentes cuyas solicitudes resulten aprobadas podrán rectificar la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2016 hasta el 31/5/2017, a efectos de exteriorizar el importe del beneficio obtenido.
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Fuente: Editorial Errepar