La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en autos “Álvarez, Carlos Alberto c/Estancia El Alba SA s/daños y perjuicios – incumplimiento contractual” -5/4/2017-, declaró procedente la indemnización prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la ley 25169.
En tal sentido, la Suprema Corte entendió que el demandado había desplegado una conducta maliciosa y contraria a derecho, al celebrar sucesivos contratos por breves períodos, en su mayoría de 3 meses, con la comprobada finalidad de vulnerar los derechos del actor, implementando un sistema en el que el preaviso y la indemnización contemplada en las disposiciones de la ley 25169 pasaban a ser inaplicables.
A la luz de los fundamentos precedentemente expuestos, si la estipulación de un lapso de tres meses es fraudulenta porque tiende a evitar las consecuencias resarcitorias que podrían emerger de una rescisión incausada, es legítimo atribuir al pretendido nuevo contrato, cuanto menos, el lapso mínimo legal.
De esta manera, si el tiempo de duración del contrato es de dos años (conf. art. 5, L. 25169), la comunicación de disolverlo a los tres meses pasa a constituir una rescisión incausada, correspondiendo entonces establecer el pago de una compensación por preaviso equivalente al monto que el tambero dejara de percibir en el lapso de treinta días precedentes a la rescisión (pues se reunirían las condiciones fijadas en el texto legal al haber transcurrido más de seis meses de relación contractual, contemplando los siete años en que se viene prorrogando el contrato); y como la duración mínima subsiguiente es de dos años, resta un año y nueve meses para la finalización del contrato, debiendo abonar por ese período la indemnización prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la ley 25169.
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Fuente: Editorial Errepar