Se establece el procedimiento para que los letrados que patrocinen a los beneficiarios, en los casos en los que no se hubiera iniciado juicio con anterioridad al 30 de mayo de 2016, puedan percibir los honorarios.
Asimismo, se determina el mecanismo para que los escribanos que certifiquen las firmas de los Acuerdos transaccionales, en aquellos casos previstos de conformidad al artículo 4 de la resolución (ANSeS) 306/2016, puedan percibir sus honorarios profesionales, tasas y aportes que el acto devengue, así como también viáticos.
La presente normativa comenzará a regir a partir del 25 de abril de 2017.
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Fuente: Editorial Errepar