Ante una consulta efectuada a la Comisión Arbitral, hemos tomado conocimiento de que quienes presenten la DDJJ anual -CM05- del año 2016 mediante el aplicativo SIFERE que corre bajo entorno SIAp no deberán presentarla nuevamente por aplicativo SIFERE WEB, ya que aquella se tomará como válida.
Fuente: Editorial Errepar