Facturación y registración. Se reemplaza el formulario 960/NM “Data Fiscal” por el formulario 960/D

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Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales, y que estén obligados a exhibir el Formulario 960/NM – “Data Fiscal”, incluidos los monotributistas, deberán sustituirlo por el Formulario 960/D – “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.

La obligación de sustituir el citado formulario es … ver más.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4042-E
BO: 08/05/2017

VISTO:

La Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales Nros. 1.415, sus modificatorias y complementarias, y 3.997-E, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO dispuso en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí previstas.

Que a tales fines, se facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de implementación de las aludidas disposiciones.

Que, consecuentemente, mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.

Que por su parte, la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció que los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM- “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, así como en sus sitios “web”.

Que el mencionado formulario tiene impreso un código de respuesta rápida (QR) que permite a los ciudadanos acceder, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a la información fiscal del sujeto que lo generó.

Que, siendo un objetivo permanente de esta Administración Federal potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación, se estima necesario redefinir y facilitar el proceso de generación del formulario de “Data Fiscal”.

Que asimismo, se estima conveniente que el nuevo formulario incorpore las formas de pago aceptadas por el contribuyente que lo exhibe, en concordancia con lo previsto en el Título II de la citada Ley N° 27.253 y se implemente en las fechas dispuestas a tales fines por la Resolución General N° 3.997-E.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Planificación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Modifícase la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:

“Art. 24 – Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares”.

b) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:

“Art. 25 – El Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de esta Administración Federal, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código ‘QR’ y con conexión a Internet -ubicado a una distancia máxima de un (1) metro para proceder a la lectura del citado código- acceder a los datos que, a título enunciativo, se consignan en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un (1) Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el artículo 26 (hasta el tamaño A6).

El Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ no podrá ser sustituido por ejemplares diferentes a los generados mediante el procedimiento establecido en el artículo 26 y, en caso de constatarse su adulteración, el responsable será pasible de las sanciones previstas en la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo ‘Formulario Nº 960/D – ‘Data Fiscal’, con su correspondiente hipervínculo que esta Administración Federal proveerá a tal efecto. El procedimiento a cumplir y las especificaciones técnicas correspondientes, estarán disponibles en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960).

El Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (vgr. cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al impuesto al valor agregado, de denominación de su sitio web -o baja o alta de la misma-, de formas de pago aceptadas), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR)”.

c) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:

“Art. 26 – Para obtener el Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ se deberá ingresar al servicio denominado ‘Formulario Nº 960/D’ del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la resolución general 3713 y sus modificatorias.

Corresponderá un Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el ‘Sistema Registral’ como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con clave fiscal al servicio ‘Sistema Registral’, opción ‘Registro Tributario’ ‘F. 420/D – Declaración de Domicilios’, tipo de domicilio ‘Fiscal’ o de ‘Locales o Establecimientos’.

La impresión del Formulario 960/D – ‘Data Fiscal’ se efectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a ochenta (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR) ingresando con su ‘Clave Fiscal’ al servicio denominado ‘Formulario Nº 960/D’.

Los ciudadanos podrán reportar a esta Administración Federal las irregularidades que detecten, siguiendo el procedimiento descripto en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/960) disponible en el sitio web institucional”.

Art. 2 – La obligación dispuesta en el artículo 25 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y complementarias, será considerada cumplida mediante la exhibición del Formulario 960/D – “Data Fiscal”.

Art. 3 – Los contribuyentes deberán exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la resolución general 3997-E.

Art. 4 – Apruébanse el Anexo (IF-2017-08134118-APN-DISEGE AFIP) – Datos enunciativos del código de respuesta rápida (QR) que forma parte de la presente y el Formulario N° 960/D – “Data Fiscal” que se encontrará disponible en el sitio web institucional.

Art. 5 – Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.

No obstante, para los contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos en el artículo 3 el 30 de abril de 2017 -conf. lo previsto en el pto. 1 del inc. a) del art. 1 de la RG 3997-E-, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D – “Data Fiscal” será de aplicación a partir del 8 de mayo de 2017, inclusive.

Art. 6 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 8/5/2017

Aplicación: desde el 8/5/2017, para establecer la obligación de utilizar el F 960/D – Data Fiscal

ANEXO (art. 4): DATOS DEL CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR)

Los controles realizados al contribuyente consultado arrojaron los siguientes resultados:

 

Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT ………………. o
Tiene la CUIT INACTIVA

Desarrolla las siguientes actividades:

Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido

Está inscripto en el IVA o
Está exento en el IVA o
Es no alcanzado en el IVA

Tiene presentadas sus DDJJ de IVA o
No presentó todas sus DDJJ de IVA

Está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece

Está inscripto en el impuesto a las ganancias o
No está inscripto en el impuesto a las ganancias o
Está exento en el impuesto a las ganancias

Tiene presentadas sus DDJJ de ganancias o
No presentó todas sus DDJJ de ganancias

Es monotributista categoría: ……………. obtiene ingresos de hasta $ …………..

Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo
Último pago de monotributo: Fecha …./…./…. Monto: $ …………..

Cumplió con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo o
No presentó su DDJJ informativa de monotributo

Tiene presentadas sus DDJJ como empleador o
No presentó todas sus DDJJ como empleador

Declara ………….. Empleados en el período mm/aaaa

Está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o
Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores

Tuvo …………… clausuras

Integra la Base de Facturas Apócrifas

Tuvo fiscalizaciones con ajustes

Tiene causas penales

Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o
Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados

Está incluido en la Central de Deudores del BCRA

Tiene comprobantes autorizados por AFIP o
No tiene comprobantes autorizados por AFIP

 

IF-2017-08134118-APN-DISEGE#AFIP

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Fuente: Editorial Errepar