Ganancias y bienes personales. Presentación de DDJJ. Aplicativos y sistemas web

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La Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP, en reunión con la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, estableció precisiones acerca de las fechas de vencimientos y del aplicativo y sistemas web a utilizar para la presentación de las DDJJ Informativas y Determinativas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes de personas humanas respecto del período fiscal 2016.

En tal sentido, se aclara lo siguiente:

1. DDJJ determinativas: Para las personas humanas, la presentación de las DDJJ de Ganancias y/o Bienes, se realizará utilizando los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos que sinceraron: Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB” disponible a partir del 29/05/2017.

Sujetos que no sinceraron: Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP) disponible a partir del 15/05/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

b) Impuesto a las Ganancias: Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP) disponible a partir del 15/05/2017.

2. DDJJ informativas: Para trabajadores en relación de dependencia con rentas obtenidas en el período fiscal 2016 igual o superior a $ 500.000 que se encuentren obligados a presentar las DDJJ patrimoniales informativas, se utilizaran los siguientes soportes:

a) Impuesto sobre los Bienes Personales.

Sujetos que sinceraron: Mediante la utilización del nuevo servicio “Bienes Personales WEB”, disponible a partir del 29/05/2017

Sujetos que no sinceraron: Mediante una nueva versión del aplicativo (SIAP) disponible a partir del 15/05/2017. Para estos sujetos la utilización de la versión WEB será optativa.

b) Impuesto a las Ganancias: En este caso podrán optar por utilizar:

– La nueva versión del aplicativo (SIAP) que estará disponible a partir del 15/05/2017; o

– El nuevo servicio “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” que estará disponible a partir del 12/06/2017.

Finalmente, se advierte que no está prevista una prórroga para los vencimientos generales.

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Fuente: Editorial Errepar