RESOLUCIÓN CD (CPCE Bs. As. cdad.) 63/2012 | Régimen de ejercicio profesional. Creación del sector denominado “Control del Ejercicio Profesional”
JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Consejo Profesional de Ciencias Económicas
FECHA: 18/07/2012
BOL. OFICIAL: 30/07/2012
VISTO:
El número de casos en que el Sector de Legalizaciones dependiente de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control observa documentación presentada para su legalización que adolece de errores formales, fallas técnicas o incumplimiento de normas de aplicación obligatoria.
La necesidad de garantizar la correcta aplicación de las resoluciones técnicas aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) tendientes a homogeneizar y unificar la presentación y exposición de la documentación contable.
El deber de asegurar al usuario de los servicios de los profesionales en Ciencias Económicas matriculados en este Consejo Profesional y a la comunidad la calidad y confiabilidad de la información volcada a la documentación contable, en salvaguarda de sus legítimos intereses y,
CONSIDERANDO:
Que la ley (GCBA) 466 en sus artículos 2, incisos a), b), e), f), h) e i), le confiere a la institución facultades de control de la actuación profesional, habilitándola para generar normas de aplicación obligatoria en el desarrollo de la actividad de los matriculados.
Que las normas de auditoría vigentes (RT de FACPCE 7) disponen que el auditor debe conservar, por un plazo adecuado según las circunstancias, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea.
Que el control y evaluación permanente sobre los aspectos éticos y técnicos de la actuación profesional permitirá tender a la permanente evolución y mejora de las prestaciones de los matriculados para con sus clientes y de las relaciones de respeto y solidaridad debida entre colegas.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1 – Crear, dentro de la estructura administrativa del Consejo, un Sector denominado: “Control del Ejercicio Profesional”, que tendrá a su cargo la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.
La verificación se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado.
La verificación de los papeles de trabajo en los términos del párrafo anterior, no significará de ninguna manera, la aprobación de los servicios profesionales cumplidos, atento no resultar ello competencia de este Consejo Profesional. La misma concluirá con un informe del Sector de Control del Ejercicio Profesional que se limitará a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional.
En este último caso, la remisión de los antecedentes será efectuada por el Secretario de la Mesa Directiva.
Art. 2 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional” tendrá dependencia funcional de la Gerencia de Asuntos Legales y estará integrado por 1 a 5 (uno a cinco) funcionarios contadores públicos con especialización en auditoría, con una antigüedad mínima de 5 (cinco) años de inscripción de la matrícula, quienes deberán guardar absoluta reserva de todo lo actuado.
Art. 3 – Las actuaciones que lleve adelante el Sector “Control del Ejercicio Profesional” podrán originarse en:
1. Sector Legalizaciones.
2. Sector Vigilancia Profesional.
Art. 4 – Los casos que se originen en el Sector Legalizaciones surgirán por la observación de presuntas irregularidades en las documentaciones recibidas para legalizar.
Los casos que se originen en el Sector Vigilancia Profesional surgirán de las actuaciones habituales que realiza este Sector, en cumplimiento de sus funciones.
Art. 5 – Para un mejor cumplimiento de su cometido, el Sector Control del Ejercicio Profesional podrá requerir asesoramiento u opinión de la Gerencia de Asuntos Legales, de la Gerencia Técnica y de otros Sectores del Consejo Profesional.
Art. 6 – El Sector Control del Ejercicio Profesional llevará un registro de casos en el que asentará como mínimo:
1. Fecha de ingreso.
2. Causante.
3. Motivo de origen.
4. Fecha de tratamiento.
5. Resolución.
6. Observaciones.
Art. 7 – Para poder cumplir con su función, el Sector “Control del Ejercicio Profesional” deberá citar al profesional a que concurra a las oficinas del Consejo a los efectos de aportar los papeles de trabajo. Si el profesional manifestara en forma fehaciente su voluntad de que la verificación se lleve a cabo en su Estudio Profesional, el Sector Control del Ejercicio Profesional combinará con el profesional día y hora en que funcionarios del Consejo se apersonarán en su Estudio. Todo ello se realizará de conformidad con las normas de procedimiento que oportunamente sean aprobadas.
Art. 8 – El Sector “Control del Ejercicio Profesional”, luego de realizada la verificación, deberá emitir un informe como consecuencia del cual se podrá:
1. Resolver el archivo de la actuación.
2. Elevar la actuación al Secretario del Consejo, con recomendación de su elevación al Tribunal de Ética Profesional.
Art. 9 – Delegar en la Mesa Directiva la atribución de aprobar las normas de procedimiento que regirán el funcionamiento del Sector de Control del Ejercicio Profesional, así como la potestad de establecer un período de tiempo durante el cual se llevará a cabo un proceso de difusión, concientización y orientación dirigido a la matrícula sobre la función y facultades del nuevo Sector. Se deja establecido que durante dicho período el Sector “Control del Ejercicio Profesional” no enviará ninguna actuación al Tribunal de Ética Profesional y que el mismo no podrá exceder los 12 (doce) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
Art. 10 – Esta resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en los medios oficiales.
Art. 11 – De forma.