Régimen de retención sobre rentas de trabajadores en relación de dependencia

por

La RG (AFIP) 4065-E establece un procedimiento opcional para el cálculo de la retención correspondiente al Sueldo Anual Complementario para el período fiscal 2017, respecto de los agentes de retención que al 8 de junio de 2017 no hubieran adicionado las doceavas partes a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del periodo fiscal 2017 en concepto de SAC.

En tal sentido los mismos, y con carácter excepcional, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:

– Adicionar las doceavas partes en concepto de SAC de los meses transcurridos proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017, siguiendo el mismo procedimiento respecto de las deducciones a computar por dicho período;

– Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad al 8/6/2017 calculando la retención según el procedimiento general para el cálculo de la misma;

– En el mes en que se pague la primera cuota del SAC, efectuar la determinación de la retención por el importe realmente abonado por dicho concepto y en los meses posteriores continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte del SAC a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4065-E

Procedimiento opcional para el cálculo de la retención correspondiente al SAC para el período fiscal 2017

VISTO:

La Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, sustituyendo -entre otros- el Artículo 23 de la misma.

Que en tal sentido, se facultó a esta Administración Federal para establecer el procedimiento a aplicar por los empleadores, a fin de que la retención que corresponda practicar sobre el Sueldo Anual Complementario se añada a aquella correspondiente a cada uno de los meses del año.

Que la Resolución General N° 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, sustituyó el régimen de retención del mencionado impuesto, establecido por su par N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que asimismo, se previeron dos procedimientos alternativos -a opción del agente de retención- a los fines de la incorporación del Sueldo Anual Complementario a la determinación del importe a retener por el citado régimen en cada mes del año, de acuerdo con la facultad mencionada en el segundo considerando.

Que en atención a inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para realizar los procedimientos aludidos en el considerando anterior, y siendo un objetivo permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente prever un procedimiento opcional con relación al cálculo de la retención correspondiente al aludido Sueldo Anual Complementario para el período fiscal 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 – Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 4.003-E, su modificatoria y su complementaria, que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de sueldo anual complementario a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha de vigencia de la presente, podrán -con carácter de excepción- optar por alguna de las siguientes alternativas:

a) Adicionar las doceavas partes en concepto de sueldo anual complementario de los aludidos meses, proporcionalmente en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta la finalización del período fiscal 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por dicho concepto.

b) Adicionar las aludidas doceavas partes en la primera liquidación que se efectúe con posterioridad a la fecha de vigencia de la presente, y calcular la retención conforme lo dispuesto por el artículo 7 de la citada resolución general.

c) En el mes en que se pague la primera cuota del sueldo anual complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por el citado concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar la doceava parte por dicho concepto a la ganancia bruta de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas, conforme lo previsto en el apartado C del Anexo II de la referida resolución general.

Art. 2 Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 De forma.

Fuente: Editorial Errepar