Religión Islámica. Días no laborables. Consecuencias sobre el contrato de trabajo
Año Nuevo Musulmán (Hégira)
Conforme al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de año nuevo musulmán.
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieren prestado.
Culminación del ayuno (Id Al-Fitr)
Recordamos que, de acuerdo al artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece entre los días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr).
Los trabajadores que no prestaren servicios en la citada festividad religiosa devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Fiesta del sacrificio (Id Al-Adha)
Conforme el artículo 7 del decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si lo hubieren hecho.
Fuente: Editorial Errepar