Se establecen desde el 22 hasta el 28 de agosto de 2017 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2016, por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad de Buenos Aires.
Destacamos que las mismas se determinarán sobre la base del dígito verificador de la CUIT del contribuyente.
CABA. IIBB. DDJJ anual. Ejercicio fiscal 2016
RESOLUCIÓN (DGR Bs. As. cdad.) 1335/2017
VISTO:
EL INCISO 17 DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2017) Y LA RESOLUCIÓN N° 609/AGIP/2016 (BOCBA N° 5036), Y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 17 del artículo 3 del Código Fiscal vigente faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a fijar fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales;
Que el artículo 1, inciso ñ), de la Resolución N° 609/AGIP/2016 delega en el Director General de Rentas o en el/la funcionario/a que lo/a sustituya, el dictado y la suscripción de las Resoluciones que fijen fechas de vencimientos generales para la presentación de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación de las citadas declaraciones juradas anuales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, aplicable al Ejercicio Fiscal 2016.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 609/AGIP/2016,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Art. 1 – Establécense las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2016, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la categoría locales, según se detalla a continuación:
DDJJ anual del ISIB categoría locales – período fiscal 2016 |
|||||
DV CUIT |
0 y 1 |
2 y 3 |
4 y 5 |
6 y 7 |
8 y 9 |
Fecha |
22/8/2017 |
23/8/2017 |
24/8/2017 |
25/8/2017 |
28/8/2017 |
Art. 2 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 22/6/2017
Aplicación: a partir del 30/6/2017
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Fuente: Editorial Errepar