Se establece un procedimiento diferenciado en el trámite de constitución y rúbrica de libros para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) que soliciten su inscripción bajo la modalidad de trámite urgente a partir del 12/7/2017.
En este sentido, las constituciones se inscribirán en un plazo de 24 horas, si no mediaren observaciones, y en el mismo trámite se podrá entregar la CUIT junto con la certificación de inscripción, si se acompaña el Formulario (AFIP) 185, el que se completa a través del aplicativo al que se accede desde el sitio web de la Inspección General de Justicia.
Asimismo, se rubricarán los libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, emitiendo la correspondiente oblea de seguridad, los cuales podrán ser retirados por mesa de entradas del área de Intervención y Rúbrica de Libros, por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, debiendo exhibir la correspondiente certificación de inscripción.
IGJ. SRL. CUIT en 24 horas
RESOLUCIÓN GENERAL (IGJ) 5/2017
VISTO:
La Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.http://erreiusgestion.errepar.com/sitios/Erreius/Jurisprudencia2015a2019/2017/07/03/20170711093434319.docx
Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.
Que, asimismo, establece los recaudos para la presentación de trámites de individualización y rúbrica de libros ante este Organismo.
Que resulta conveniente incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades de responsabilidad limitada que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas, junto con el número de CUIT y los libros obligatorios ya rubricados.
Que de esta manera se reducen y simplifican los procedimientos requeridos para que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente, así como también los costos asociados ya que no deberá presentarse el trámite de individualización y rúbrica de libros para obtener los libros obligatorios rubricados.
Que por lo expuesto, resulta necesario establecer un tratamiento diferenciado para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la forma de trámite urgente.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1 – Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la resolución general (IGJ) 7/2015 según lo dispuesto en la presente resolución.
Art. 2 – Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.
Art. 3 – A los fines de poder entregar la CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la resolución general (IGJ) 7/2015, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la resolución general conjunta (AFIP – IGJ) 2325-5/2007, la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio web institucional de la Inspección General de Justicia (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.
Art. 4 – Para que un Formulario (AFIP) 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.
Art. 5 – Este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios, tras inscribirse el instrumento constitutivo y procederá a rubricar los libros correspondientes, los cuales deberán ser retirados por mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica de Libros por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, a partir del día hábil siguiente a la presentación del trámite de constitución, en el horario de 11 a 13 horas. Para el retiro de los libros será requisito exhibir documento de identidad y la certificación de la inscripción.
Art. 6 – Solo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades de responsabilidad limitada que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 12 de julio del corriente año.
Art. 8 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/7/2017
Aplicación: a partir del 12/7/2017
Fuente: Editorial Errepar