BCRA. Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por AFIP

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BCRA. Disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP. Actualización del texto ordenado

El Banco Central de la República Argentina establece precisiones referidas al cumplimiento de medidas judiciales ordenadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamientos de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.

En tal sentido, comunica a las entidades financieras que ha celebrado convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el de la Provincia de Mendoza y con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, motivo por el cual los oficios librados en juicios de apremio por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba serán comunicados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).

Por otra parte, se ha reducido el plazo que tienen las entidades financieras para informar cuando existieren fondos retenidos.

La presente comunicación entra en vigencia el 21/7/2017.

Comunicación de disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la AFIP

COMUNICACIÓN A (BCRA) 6281

A las entidades financieras:

Nos dirigimos a Uds. con referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante las cuales se solicita información o se ordena la traba o levantamientos de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.

Al respecto, les hacemos saber que dicho organismo ha celebrado convenios con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el de la Provincia de Mendoza y con el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, motivo por el cual los oficios librados en juicios de apremio por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) y por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, serán comunicados por medio del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ).

Por otra parte, se ha reducido el plazo que tienen las entidades financieras para informar cuando existieren fondos retenidos.

Se acompañan las hojas que reemplazan a las oportunamente provistas, para las Secciones 1.; 3.; 5. y 11.

Saludamos a Uds. atentamente.

ANEXO

Sección 1. Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)

1.4.3. Por “Fecha de alta y Tipo de oficio”, en forma combinada. Esta opción incluye una rutina que permite obtener un archivo de texto delimitado por “@” con el diseño de registro que se agrega en el punto 10. Dicho archivo deberá guardarse en formato texto, pudiéndose abrir con cualquier aplicación (Excel, Lotus 123, Access, etc.).

1.5. Alcances de la consulta

Para garantizar que la consulta comprenda a la totalidad de los oficios comunicados en un lapso dado, las entidades deberán seleccionar las siguientes opciones: “Fecha de Alta”, “Todos los tipos de oficio” y, preferentemente, en “Formato texto separado por @”. El lapso a consultar será el que medie entre el último ingreso anterior al sitio y la fecha de proceso actual. Los datos así obtenidos se archivarán en disco y luego se cruzarán con las bases de clientes de la entidad.

1.6. Frecuencia de la consulta

Debe efectuarse diariamente. Los días lunes y el primer día hábil siguiente a los feriados, deberán incluirse en la consulta todos los días inhábiles inmediatos anteriores.

1.7. Contenido del oficio – Responsabilidad del embargante

Las disposiciones resultarán asimismo aplicables para la comunicación de oficios judiciales ordenados en juicios entablados por los organismos de recaudación tributaria coactiva de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran celebrado convenios de colaboración con la AFIP para la utilización del SOJ como vía de transmisión de los mismos y por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La AFIP, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -y el órgano de recaudación coactiva de nivel provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su caso- verificará, a través de los Agentes Fiscales, abogados ejecutores y jefaturas competentes, la existencia de la deuda reclamada y la correcta carga al SOJ de los datos del deudor y de los alcances y modalidades del oficio. Dichos organismos asumen exclusiva responsabilidad -en forma separada e independiente- por la procedencia y efectos de las medidas comunicadas en los juicios entablados por cada uno de ellos, razón por la cual la entidad que embargó los fondos deberá comunicar a los embargados el organismo que ordenó la medida cautelar.

1.8. Prioridad en la ejecución

Las entidades financieras deberán ejecutar las órdenes contenidas en los oficios comunicados por el SOJ, respetando estrictamente el orden cronológico (día, hora, minuto, segundo) de alta en el sistema. No obstante ello, en el caso de recibirse en el mismo archivo uno o más oficios de transferencia de fondos embargados junto con otro u otros de levantamiento de la cautelar respecto de la/s misma/s cuenta/s en que embargaron dichos fondos, se deberá ejecutar primero la transferencia de fondos y luego el levantamiento de la medida cautelar.

Sección 3. Transferencia de fondos embargados

3.1. Autoridad competente – Plazos

La transferencia de los fondos embargados en pesos y de los importes resultantes de la venta o realización de los valores embargados a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3., deberá ser ordenada por el juez interviniente y ejecutarse por las entidades financieras dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden respectiva.

Cuando la orden recaiga sobre una inversión a plazo fijo, la transferencia deberá efectivizarse dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes al vencimiento de aquella. Si la imposición a plazo fijo previese su renovación automática, el plazo aludido se contará a partir del primer vencimiento posterior a la comunicación de la orden de transferencia.
3.2. Importe a transferir – Carga de las comisiones y gastos.

En el caso que el embargo hubiese recaído sobre importes en pesos, las entidades financieras deberán transferir al banco de depósitos judiciales de la jurisdicción del juzgado, los importes totales líquidos embargados hasta la concurrencia del monto solicitado en el oficio de transferencia.

Cuando el embargo hubiese recaído sobre los fondos y valores a que se refieren los puntos 2.1.2. y 2.1.3. de la Sección 2., se deberá transferir el importe obtenido con motivo de su venta o realización.

Las comisiones y/o gastos que demanden las operaciones de transferencia a que se refiere esta sección, serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido.

3.3. Destino de los fondos

Los fondos embargados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social serán transferidos utilizando el código de operatoria MEP creado específicamente para este tipo de operación a la cuenta de autos y a la orden del Juzgado y Secretaría actuante.

3.3.1. En jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se depositarán en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales y, en el resto del país, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente.

Los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26764 se encontraban depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de embargos ordenados por la AFIP o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social continuarán en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen y como pertenecientes a ellas. En tales casos, se deberá continuar con las transferencias de fondos a la citada entidad, hasta agotar el monto total de las medidas ejecutivas ordenadas.

3.3.2. En atención a lo establecido por el artículo 15 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, ley 10397 (t.o. 2011), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires está facultada para disponer, previa regularización de la deuda y con el consentimiento expreso del deudor, la transferencia total o parcial de los fondos y/o activos embargados a la cuenta y en el modo que disponga.

Los fondos embargados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se depositarán en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo consignar Juzgado 50 y Sucursal 999.

3.3.3. Los fondos embargados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se depositarán en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente.

3.3.4. Los fondos embargados por la Administración Tributaria de Mendoza se depositarán en el Banco de la Nación Argentina que corresponda a la jurisdicción del juzgado interviniente y en general cualquier otra acción prevista en el Sistema.

3.3.5. Los fondos embargados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba se depositarán en el Banco de la Provincia de Córdoba SA, debiendo consignar Juzgado 49 y Sucursal 999.

Sección 5. Contestación de las entidades financieras

5.1. Formalidades y plazos

5.1.1. Dentro de las noventa y seis (96) horas de notificadas del contenido del oficio, las entidades financieras deberán responder a la AFIP, enviando la información requerida y, en su caso, la fecha y demás datos relativos a la traba de la medida cautelar dispuesta.

El citado plazo será de setenta y dos (72) horas y de cuarenta y ocho (48) horas a partir de enero y julio de 2018, respectivamente.

Para este procedimiento no rige lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 21526. El plazo será de quince (15) días para cuentas con saldo cero.

5.1.2. Solo se contestarán los oficios que tengan resultado “positivo”. Se entenderá por tales aquellos casos en que el deudor sea cliente de la entidad financiera, vale decir, cuando tenga cuentas abiertas -con o sin fondos depositados- u otros fondos y valores embargables.

5.1.3. La respuesta deberá efectuarse a través del propio Sistema, a cuyo efecto las Entidades deberán transmitir -diariamente y antes de las 22:00 horas- a la AFIP un archivo ajustado al diseño de registro indicado en el punto 5.4. de la presente, conteniendo la información sobre los saldos embargables que se registran en la totalidad de los fondos y valores de los que el contribuyente resulte titular o cotitular. En el supuesto previsto en el segundo párrafo del punto 2.1.1, se informará únicamente el monto neto resultante de aplicar los criterios allí definidos.

A tal fin las entidades deberán ingresar al ícono “respuestas de los bancos”, opción “alta de respuestas cámara compensadora”.

El sistema validará la información al momento de su recepción. Si existieren registros erróneos rechazará íntegramente el archivo y generará un reporte de los errores detectados, para posibilitar su identificación y corrección. El archivo corregido deberá transmitirse nuevamente a la AFIP el día inmediato siguiente al rechazo.

El organismo fiscal procesará toda la información válida recibida y determinará qué importes y de qué entidad quedan sujetos a embargo definitivo, incorporando automáticamente la información en las bases de datos del SOJ.

Cuando la sumatoria de saldos informados por una o más entidades exceda del monto total reclamado (v.g. capital más suma presupuestada para intereses y costas), el Sistema seleccionará únicamente la cantidad necesaria para cubrir dicho total, debiendo las entidades autorizar la disposición de los excedentes por el respectivo titular.

La información sobre el resultado del proceso estará disponible para las entidades a partir de la cero hora del día inmediato siguiente, pudiendo accederse a la misma a través de la opción “consulta resultado cámara compensadora”.

La AFIP no admitirá reducciones del monto definitivo embargado ni solicitudes de baja (v.g. borrado) de las respuestas positivas transmitidas por este procedimiento, siendo la entidad informante única responsable de la exactitud de los datos, como así también de la existencia y posterior transferencia de los fondos embargados. Ello, sin perjuicio de los planteos y/o reclamaciones que la entidad financiera o el cliente involucrado se consideren con derecho a formalizar ante el juez de la ejecución fiscal.

5.1.4. El procedimiento fijado deberá ser observado respecto de todos los oficios que contengan solicitudes de informes sobre titulares, ordenen la anotación o levantamiento de medidas cautelares de cualquier naturaleza o dispongan la transferencia de los fondos embargados.

5.2. Oficios diligenciados antes del 10/8/1998

Cuando el oficio que se contesta no hubiese sido comunicado a través del SOJ, la respuesta se cursará en soporte papel a la dependencia de la AFIP consignada en el oficio respectivo.

5.3. Resultado negativo. Presunción

Se reputarán como de resultado negativo, todos aquellos oficios no contestados luego de transcurrido el doble del plazo indicado en el punto 5.1.1., contado desde su comunicación. Dicha presunción no enerva de responsabilidad a las entidades a las cuales se les comprobare retardo o incumplimiento injustificado de la orden dada por el Juez o Agente Fiscal.

5.4. Diseño de registro

para la contestación de oficios por la opción “alta de respuestas cámara compensadora” del SOJ:
Archivo de respuesta automática de las entidades financieras.

Generalidades
  • Delimitador de columna: @
  • Sin nombre de columna en 1ª fila
  • Sin delimitador de dato tipo texto (Ej. comillas simples/dobles)
  • Fechas en formato dd/mm/aaaa
  • Importes mayores / iguales a cero
  • Se acepta “.” o “,” como separador decimal. No utilizar separador de miles.
Estructura

Columna 1: fecha de la respuesta. (formato dd/mm/aaaa)
Columna 2: código de banco (5 dígitos requeridos, completar con ceros a la izq.).
Columna 3: Id de Organismo.
Columna 4: número de Oficio Judicial.
Columna 5: tipo de cuenta (ver códigos de cuentas).
Columna 6: número de cuenta. (máx. 25 caracteres)
Columna 7: importe retenido. (9 ent. 2 decim. – Para títulos, totalizar “cotización X cantidad” redondeado a 2 decimales).
Columna 8: fecha de la retención. (formato dd/mm/aaaa)
Columna 9: especificar si es cliente o no lo es (valores esperados S o N).

Columna 10: tipo de identificación del contribuyente. (ver códigos de identificación).
Columna 11: número de identificación del contribuyente. (CUIT/CUIL/CDI/DNI, etc. – máx. 11 dígitos).
Columna 12: código de Títulos/Bonos/Acciones etc. (ver códigos de Inversiones Financieras).
Columna 13: cantidad de Títulos/Bonos/Acciones/Dólares etc. (entero formato largo).
Columna 14: cotización de Títulos/Bonos/Acciones/Dólares etc. (9 enteros, 6 decimales).
Columna 15: fecha de la cotización. (formato dd/mm/aaaa).

Nombre del archivo de respuestas

El archivo remitido por el banco deberá estar nombrado con el formato bco99999_aaaammdd.rta, donde:
“bco99999” indica el código de banco (deberá anteponer las letras “bco” y ceros si el código es menor a 5 dígitos) y deberá estar seguido por un guión bajo ( _ ),
“aaaa” representa el año del envío (4 dígitos),
“mm” el mes del envió, (si el mes es de un dígito deberá anteponer un cero a la izquierda), “dd” el día del envío (mismas consideraciones que el mes), y
“.rta” el archivo de texto deberá tener esta extensión.

Códigos de cuentas
  1. Cuenta corriente en pesos
  2. Cuenta corriente en dólares(1)
  3. Caja de ahorro en pesos
  4. Caja de ahorro en dólares(1)
  5. Plazo fijo en pesos
  6. Plazo fijo en dólares(1)
  7. Fondos comunes de inversión(1)
  8. Títulos públicos(1)
  9. Cajas de seguridad
  10. Otros fondos y valores en pesos
  11. Sin uso
  12. Sin uso
  13. Cuenta previsional
  14. Medio Electrónico de Pagos -MEP- (solo para transferencias de fondos)
  15. Acciones(1)
  16.  Obligaciones negociables(1)
  17. Depósitos reprogramado(1)
  18. Caja de valores – Cuenta comitente(1)
  19. Depósitos por caja
  20. Caja de ahorro en euros(1)
  21. Plazo fijo en euros(1)
    El código 13 “Cuenta previsional” se ha dado de baja.

Sección 11. Organismos autorizados a utilizar el Sistema de Oficios Judiciales

Codificación de organismos

01: Administración Federal de Ingresos Públicos
02: Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba
03: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
04: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
05: Administración Tributaria de Mendoza (ATM)
06: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)

 

Fuente: Editorial Errepar