A partir de agosto las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social se pagarán a través de medios electrónicos
Recordamos que la RG (AFIP) 4084-E (BO: 30/6/2017) estableció el pago electrónico a partir del 1 de agosto de 2017 de la siguientes obligaciones de la impositivas y de la seguridad social:
- Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
- Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
- Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
- Impuesto al valor agregado;
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Autónomos categorías II y II´.
* A partir del 1/1/2018:
– Autónomos categorías I y I´;
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.
Fuente: Editorial Errepar