Se extiende hasta el 1/11/2017 el plazo para efectuar la inscripción en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas -RG (AFIP) 4096-E-.
La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada a partir del 1/12/2017, en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.
Recordamos que los agentes de retención del régimen general -RG (AFIP) 830-, cuando efectúen un pago a los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato para determinar el importe de la retención aplicable, y cuando no exista la citada constancia y su correspondiente “Código de Registración”, deberán aplicar la mayor de las alícuotas aplicable al tipo de operación, sin considerar el monto no sujeto a retención.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4120-E
VISTO
La Resolución General N° 4.096-E, y
CONSIDERANDO
Que la citada norma implementó el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” a fin de identificar a aquellos sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros, estableciéndose los requisitos, formas y condiciones que se deberán observar.
Que asimismo, dispuso la exigencia de verificar por parte de los sujetos obligados a actuar como agentes de retención la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y del “Código de Registración” para determinar el monto a retener.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable modificar las fechas previstas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Sustitúyese el artículo 27 de la resolución general 4096-E, por el siguiente:
“Art. 27 – Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:
a) Títulos I, II, III y V: desde el día 1 de noviembre de 2017.
b) Título IV: desde el día 1 de diciembre de 2017”.
Art. 2 – Aquellos contribuyentes que hasta el día 31 de octubre de 2017, inclusive, hayan obtenido la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, conforme a lo establecido en la resolución general 4096-E, tendrán por cumplida la obligación de inscripción en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”, deberán regirse por las disposiciones de la referida norma y no les resultará aplicable la fecha prevista en el inciso a) del artículo 27.
Art. 3 – De forma.
TEXTO S/RG (AFIP) 4120-E – BO: 6/9/2017
FUENTE: RG (AFIP) 4120-E
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 6/9/2017
Aplicación: desde el 6/9/2017
Fuente: Editorial Errepar