La Secretaría de Justicia, a través de la resolución 75-E/2017, de fecha 7/9/2017 (BO: 12/9/2017), fijó el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la ley 26589 en la suma de $ 4.843,80, a partir del 1 de octubre de 2017.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARÍA DE JUSTICIA
Mediación civil. Multa por incomparecencia
Resolución 75-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2017
VISTO
el Expediente N° EX-2017-05364245-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de
septiembre de 2011, y la Resolución M. J. y D. H. N° 2689 del 30 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para el caso en que la mediación concluya por
incomparecencia injustificada de alguna de las partes.
Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la
referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su
monto y el inicio de su vigencia.
Que la Resolución M. J. y D. H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia antes referida y delegó
en la SECRETARIA DE JUSTICIA tal atribución.
Que el valor de la referida multa fue fijado por las Resoluciones S. J. Nros. 160 del 31 de agosto de 2015 y 23 del
31 de marzo de 2016.
Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo un nuevo informe en el marco del artículo 23 de la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que la multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de
la Ley N° 26.589 asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA
CENTAVOS ($ 4.843,80).
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución M. J.
y D. H. N° 2689/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 4.843,80), a partir del primer día
del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Santiago
Otamendi.
Fuente: Editorial Errepar