Riesgos del trabajo: rechazan la reducción arbitraria del monto de la indemnización

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En el marco del reclamo por un accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Leguizamón, Santiago Adolfo c/Provincia ART SA y otro s/accidente - acción civil”, dejó sin efecto una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que redujo la suma indemnizatoria fijada en primera instancia en $ 1.968.000 a la suma de $ 280.000.

En el marco del reclamo por un accidente de trabajo con fundamento en el derecho civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Leguizamón, Santiago Adolfo c/Provincia ART SA y otro s/accidente – acción civil”, dejó sin efecto una sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que redujo la suma indemnizatoria fijada en primera instancia en $ 1.968.000 a la suma de $ 280.000.

Para la Corte, la sola mención efectuada por los magistrados de la Cámara de los parámetros que habrían contemplado a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta.

Accidente laboral. Reducción arbitraria del monto de la indemnización

Leguizamón, Santiago Adolfo c/Provincia ART SA y otro s/accidente – acción civil

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2017

Vistos

los autos: “Recurso de hecho deducido por Leguizamón, Santiago Adolfo en la causa Leguizamón, Santiago Adolfo c/ Provincia ART S.A. y otro s/ accidente – acción civil”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando

1°) Que contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 543/548 de los autos principales, cuya foliatura se mencionará en lo sucesivo) que, al revocar parcialmente la de primera instancia, redujo el monto de condena correspondiente a la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente laboral sufrido por el actor el 15 de octubre de 2008, este dedujo recurso extraordinario (fs. 560/566) cuya denegación dio origen a esta queja.

2º) Que para así decidir, el a quo hizo alusión al criterio según el cual cuando se opta por la vía del derecho común para obtener la pertinente indemnización, esta queda librada al prudente arbitrio judicial debiendo considerar a la víctima no solo en su aspecto individual sino también familiar y social. Así, señaló como parámetros la edad de la víctima, el tiempo de vida útil hasta alcanzar la edad jubilatoria, su categoría laboral, la antigüedad en el empleo, el nivel remunerativo del que gozaba, la incapacidad y demás circunstancias fácticas del caso para concluir en que la suma de $ 1.968.000 establecida en la instancia anterior resultaba elevada, razón por la que la redujo a $ 280.000 ($ 220.000 por daño material, estético, lucro cesante y pérdida de chance, con más $ 60.000 en concepto de daño moral) .

3°) Que los agravios del actor suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada dado que, si bien remiten al estudio de puntos de derecho común y procesal ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su examen por el Tribunal cuando el fallo contiene una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral (Fallos: 300:936; 325:2593 y 334:223, entre muchos otros) .

4°) Que, en efecto, la sola mención efectuada por el a quo de los parámetros que habría contemplado a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta. Máxime cuando la mera consideración de la edad del actor al momento del siniestro (29 años) y del grado de incapacidad permanente que presenta a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha (31,36%) permite establecer con certeza que las secuelas del infortunio han repercutido desfavorablemente en su desarrollo laboral y en su proyecto de vida (el perito médico determinó que presenta “incapacidad total” para realizar las tareas de “marinero” que venía desarrollando antes del accidente y dificultades para superar un examen preocupacional para labores que requieran mantener posición de pie por largos períodos, estabilidad, fuerza de miembros inferiores y desplazamiento rápido; fs. 440 vta.).

En tales condiciones, la sentencia recurrida debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, según conocida y permanente jurisprudencia de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al expediente principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

 

RICARDO LUIS LORENZETTI

JUAN CARLOS MAQUEDA

ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

HORACIO ROSATTI

CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

 

Fuente: Editorial Errepar