Se unifican en un solo cuerpo normativo los requisitos y el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación, suspensión, exclusión y baja del Registro de empresas locales fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, con el fin de acceder al régimen de incentivo fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital -D. 379/2001-.
Recordamos que el beneficio del régimen de incentivo fiscal consiste en un bono de crédito fiscal transferible, equivalente a un porcentual de las ventas efectuadas.
Requisitos y procedimiento para estar incluidos en el registro de fabricantes locales
RESOLUCIÓN (Sec. Industria y Servicios) 803-E/2017
VISTO
El Expediente EX-2017-17909076- -APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces citado Ministerio, 91 de fecha 7 de abril de 2006, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 76 de fecha 27 de febrero de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO
Que, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, regulan el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.
Que, desde el dictado del Decreto N° 379/01, se han dictado sucesivas resoluciones que regulan los requisitos para acceder al Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital.
Que, en función de ello, por la presente medida, se estima conveniente armonizar en un solo cuerpo normativo la totalidad de resoluciones que actualmente regulan los requisitos y el procedimiento para acceder al beneficio fiscal del citado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01, 502 de fecha 30 de abril de 2001 y 594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE
Art. 1 – Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación, suspensión, exclusión y baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la resolución 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias”, actualización de productos y solicitud de emisión de bonos que, como Anexo (IF-2017-21890722-APN-DAPI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2 – El Registro mencionado en el artículo 1 de la presente resolución operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecretaría de Industria de la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción.
Art. 3 – Facúltase a la Subsecretaría de Industria a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.
Art. 4 – Deróganse las resoluciones 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Economía, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006, 76 de fecha 27 de febrero de 2007, y los artículos 1, 2 y 3 de la 91 de fecha 7 de abril de 2006, todas de la ex Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción, 174 de fecha 6 de setiembre de 2013, 121 de fecha 26 de junio de 2014 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014, todas de la ex Secretaría de Industria del ex Ministerio de Industria.
Art. 5 – La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su emisión.
Art. 6 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 27/9/2017
Aplicación: desde el 27/9/2017
ANEXO
Acercamos el anexo en formato pdf.
Fuente; Editorial Errepar