Requisitos para la habilitación de la “Autorización de Faena”

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La AFIP y el Ministerio de Agroindustria establecen que la “Autorización de Faena” se habilitará una vez que se constate el efectivo ingreso de los pagos a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la Seguridad Social que establecerá la AFIP al efecto.

La AFIP y el Ministerio de Agroindustria establecen que la “Autorización de Faena” se habilitará una vez que se constate el efectivo ingreso de los pagos a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la Seguridad Social que establecerá la AFIP al efecto.

Por otra parte, se establece que, en el caso de haberse realizado la faena de animales amparados por un Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada por no haberse registrado el ingreso del pago a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la Seguridad Social del período fiscal mensual inmediato anterior al de la faena, se procederá a la baja de la inscripción del operador en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).

Resolución Conjunta General 4146-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2017

VISTO

el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios; la Resolución N° 21-E
del 23 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA; la Resolución N° 586 (ex – MAGyP) del 11 de
septiembre de 2015; la Resolución Conjunta N° 1 (ex- SAGPyA), N° 4 (SENASA) y N° 5 (AFIP) del 5 de enero de
1999; y la Resolución General N° 3.649 (AFIP), y

CONSIDERANDO

Que la Resolución Conjunta N° 1/99 (ex- SAGPyA), N° 4/99 (SENASA) y N° 5/99 (AFIP), en sus Artículos 5° y 6°
prevé la mutua colaboración entre los organismos de control, especificando entre otros aspectos la definición,
diseño y puesta en marcha de los sistemas de información, el intercambio de datos específicos para la selección
de casos pasibles de control, el suministro de información que permita detectar posibles operadores marginales,
así como la participación conjunta en las inspecciones que se realicen frente a situaciones puntuales y dentro de
la especificidad de sus competencias.

Que mediante la Resolución General N° 3.649 la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, instauró el “Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA)”,
a fin de optimizar los controles fiscales respecto de la cadena de producción y comercialización de hacienda y
carnes.

Que por medio de la Resolución N° 586/15 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
creó el Sistema Integral de Faena (S.I.F.), a través del cual, los titulares de establecimientos faenadores registrarán
la hacienda con destino a faena.

Que conforme surge del Decreto N°  357/02, sus modificatorios y complementarios, entre los objetivos que
corresponden a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, se encuentran: “la fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que
intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo
las funciones de control, fiscalización y poder de policía (…) implementando todas las acciones necesarias a tales
fines en todo el territorio nacional y aplicando su régimen sancionatorio”, así como “entender en la operatoria
referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas humanas y jurídicas que
intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales”.

Que por la Resolución N° 21-E 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se creó el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la mencionada SUBSECRETARÍA
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y al mismo tiempo se establecieron los requisitos para obtener la
matriculación y formalidades que se deben observar para mantener la inscripción.

Que a efectos de optimizar los controles relacionados con la actividad, resulta aconsejable disponer de manera
conjunta las medidas tendientes al cumplimiento de las normas vigentes y ante su inobservancia la aplicación por
parte de la autoridad respectiva de las sanciones que correspondan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social,
todas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°.-Establécese que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, habilitará la “Autorización de Faena” una vez cumplidos los requisitos
previstos en la Resolución N° 586 del 11 de septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y verificado el efectivo ingreso de los pagos a cuenta de contribuciones patronales
correspondientes a la Seguridad Social por parte de los titulares de establecimientos faenadores, conforme a las
normas que oportunamente emita la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello dicho Organismo pondrá a disposición del Ministerio, en
forma “on-line”, la información relativa a los pagos a cuenta relacionados.

ARTÍCULO 2°.-EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA a través de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO procederá a dar de baja la inscripción del operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES
DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), cuando se hubiere realizado la faena de animales amparados por un
Documento de Tránsito Electrónico (DT-e) cuya autorización de faena no se encuentre debidamente habilitada por
no haberse registrado el ingreso del pago a cuenta de contribuciones patronales correspondientes a la Seguridad
Social del período fiscal mensual inmediato anterior al de la faena, de corresponder.

ARTÍCULO 3°.-Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Alberto R. Abad. — Ricardo Buryaile.

 

Fuente: Editorial Errepar