Facilidades de pago. La AFIP prorroga el plazo de adhesión al Puente Fiscal

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rg afip 4148 Se prorroga al 30/11/2017 el plazo para efectuar el acogimiento al plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas entre el 1/6/2016 y el 31/5/2017 -Puente Fiscal, dispuesto por la RG (AFIP) 4099-E-.

La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió prorrogar hasta el próximo 30 de noviembre de 2017 inclusive, el Puente Fiscal que vencía originalmente el 31 de octubre. El plan de pagos sirve para cancelar las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como de sus respectivos intereses.

El plan de facilidades de pago tiene como objetivo complementar el saneamiento financiero de las empresas que no pudieron cancelar sus compromisos a través de los Planes Permanentes de Financiación o con la Moratoria comprendida en el Sinceramiento Fiscal, y permite refinanciar deudas corrientes desde el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

La medida apunta a facilitar la adhesión de quienes tengan deudas impositivas y aún no hayan podido regularizar su situación. De esta forma la AFIP se hace eco de la solicitud de distintos sectores que quieren cumplir con sus obligaciones fiscales.

Para adherirse al Puente Fiscal hay que ingresar la web de AFIP con Clave Fiscal, al sistema denominado “Mis Facilidades”.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4148-E

VISTO

La Resolución general N° 4.099-E y su modificación, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago, a fin de regularizar las deudas correspondientes a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como sus respectivos intereses, vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por el aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

Art. 1 – Modifícase la resolución general 4099-E y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el punto 2 del inciso f) del artículo 5 la expresión “…entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:…”, por la expresión “…entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive:…”.
2. Sustitúyese el artículo 19, por el siguiente:
“Art. 19 – Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive”.

Art. 2 – Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 27/10/2017
Aplicación: 27/10/2017

 

Fuente: Editorial Errepar