El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 923/2017, fijó los siguientes días con fines turísticos por los próximos dos años:
• Año 2018:
30 de abril
24 de diciembre
31 de diciembre
• Año 2019:
8 de julio
19 de agosto
14 de octubre
Se aclara que se les otorgó el carácter de días no laborables -y no de feriados nacionales-, es decir que el empleador tiene la facultad de decidir si ese día se realizan o no actividades en su empresa. Según sea la decisión que tome el empleador, la situación para el trabajador sería la siguiente:
– Se abre el establecimiento ese día: el trabajador tiene la obligación de concurrir a prestar servicios como cualquier otro día normal y habitual, conforme a su jornada laboral. En caso de ausentarse sin justificativo, corresponderá el descuento de ese día, independientemente de las posibles sanciones disciplinarias que puedan ser aplicadas.
– Se cierra el establecimiento ese día: el trabajador no prestará servicios y su remuneración no puede verse afectada, devengando remuneración como un día normal.
Descargá el calendario 2018 con los feriados actualizados.
Días no laborables para fines turísticos 2018 y 2019
Decreto 923/2017
VISTO
El Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.
Que conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.
Que mediante la Ley N° 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.
Que la Ley N° 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines turísticos.
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Art. 1 – Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7 de la ley 27399, las siguientes fechas:
Año 2018:
30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre.
Año 2019:
8 de julio, 19 de agosto y 14 de octubre.
Art. 2 – La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar