Se fijan, a partir del 1 de diciembre de 2017, los nuevos importes correspondientes a aranceles de inscripción, de renovación anual, de levantamiento de baja empresaria voluntaria y de emisión de Credencial de Registro Laboral.
RESOLUCIÓN (Inst. Estadística y Registro Ind. de la Construcción) 29/2017
VISTO
Las Leyes Nros. 22.250, 24.624 y 24.629, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, 1309/96 y el Art. 6° inc. e) de la Ley citada en primer término.
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario fijar los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
RESUELVE
Art. 1 – Establecer el importe en concepto de arancel por inscripción en las siguientes sumas: a) para empresas Tipo “A” pesos cuatro mil quinientos sesenta ($ 4.560), b) para empresas Tipo “B” pesos nueve mil ciento veinte ($ 9.120).
Art. 2 – Fijar el importe en concepto de arancel por renovación anual en las siguientes sumas: a) para empresas comprendidas en el inciso a) del artículo anterior pesos tres mil ($ 3.000), b) para empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1 de la presente resolución pesos seis mil ($ 6.000).
Art. 3 – Se establecen para levantamiento de baja empresaria voluntaria las siguientes sumas en concepto de arancel: pesos tres mil ($ 3.000) para las empresas comprendidas en el inciso a) del artículo 1, y pesos seis mil ($ 6.000) para las empresas comprendidas en el inciso b) del artículo 1, ambos de la presente resolución.
Art. 4 – Establecer para el expendio de lectoras de Credenciales de Registro Laboral la suma de pesos novecientos sesenta ($ 960).
Art. 5 – Se establece en pesos sesenta ($ 60) el costo de la emisión de Credencial de Registro Laboral.
Art. 6 – Los importes de los aranceles por reinscripciones de las empresas dadas de baja por el artículo 9 de la disposición (RNIC) 56/1994 que se efectúen a partir de la entrada en vigencia de la presente deberán ser cancelados conforme los montos fijados en el artículo 2 de esta resolución.
Art. 7 – Las sumas fijadas por la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2017.
Art. 8 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 17/11/2017
Aplicación: Desde el 1/12/2017
Fuente: Editorial Errepar