RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3573 | Agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios. Se implementan Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3573 | Agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios. Se implementan Regímenes de registración de operaciones internacionales y sobre importaciones

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos
FECHA: 16/12/2013
BOL. OFICIAL: 19/12/2013

TÍTULO I
AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN EMPRESARIA, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS
Art. 1 – Establécense un régimen de registración de datos y un régimen de información de operaciones internacionales, aplicables a las Agrupaciones de Colaboración (1.1.) y las Uniones Transitorias de Empresas (1.2.), comprendidas en el Capítulo III de la ley 19550 y sus modificaciones, constituidas en el país, y demás contratos asociativos no societarios que, con finalidades similares a las que persiguen aquellas, celebren sociedades y/o empresas.
Art. 2 – Deberán actuar como agentes de información conforme los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen en el presente Título, quienes posean personería suficiente para representar a las Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás entes resultantes de contratos asociativos no societarios.
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE DATOS
A – CONSTITUCIÓN, MODIFICACIONES O DISOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 3 – Los agentes de información indicados en el artículo 2, deberán suministrar a este Organismo:
a) El contrato constitutivo del ente asociativo que representen y dictámenes profesionales, de corresponder,
b) las modificaciones al mencionado contrato, y
c) la documentación que acredite la disolución de los contratos, cuando se produzca la misma.
Dichos elementos, cuando las normas vigentes lo exijan, deberán encontrarse debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia o, en su caso, ante el organismo correspondiente con competencia en materia registral.
A efectos del cumplimiento de la citada obligación, confeccionarán y presentarán el formulario de declaración jurada F. 2663, adjuntando la documentación correspondiente, conformando un único archivo en formato “.pdf”, el que deberá contar con “firma digital” (3.1.), conforme al procedimiento que se establece en el Apartado B del Anexo II.
Art. 4 – La obligación de registrar la constitución, las modificaciones o la disolución de los contratos constitutivos deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia u organismo correspondiente con competencia en materia registral, o en su caso, de celebración, modificación o disolución del respectivo contrato, cuando no hubiere obligación de inscripción ante alguno de los aludidos organismos.
B – ESTADOS DE SITUACIÓN O CONTABLES E INFORME PROFESIONAL
Art. 5 – Los sujetos indicados en el artículo 2, están obligados a presentar, conforme al procedimiento establecido en el Apartado B del Anexo II, los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos, correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución.
Dichos elementos serán aquellos exigibles por los organismos de control correspondientes, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes y debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
A tales fines, los representantes adjuntarán la mencionada documentación, conformando un único archivo en formato “.pdf”, al formulario de declaración jurada F. 2663 referido en el artículo 3.
Art. 6 – La presentación de los elementos indicados en este Apartado, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes inmediato posterior al cierre del ejercicio económico anual o período intermedio, que para cada caso, se fija a continuación:

Terminación CUIT Fecha de vencimiento
0 o 1 Hasta el día 3, inclusive
2 o 3 Hasta el día 4, inclusive
4 o 5 Hasta el día 5, inclusive
6 o 7 Hasta el día 6, inclusive
8 o 9 Hasta el día 7, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES INTERNACIONALES
A – ALCANCE
Art. 7 – El régimen de información a que se refiere el artículo 1 se denominará “Régimen informativo de operaciones internacionales – Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios”, y comprende las operaciones internacionales realizadas por los entes asociativos no societarios a que se refiere el citado artículo, con cualquier sujeto del exterior -incluidos otros entes asociativos contractuales no societarios-.
B – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Art. 8 – Los agentes de información indicados en el artículo 2, deberán presentar, por mes calendario, respecto del ente asociativo al cual representan y por las operaciones internacionales que estos efectúen, el formulario que de acuerdo con la condición del sujeto con quien las realice, se indica a continuación:
a) Con sujetos independientes -incluidos entes asociativos contractuales no societarios- constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2664.
b) Con sujetos vinculados -incluidos entes asociativos contractuales no societarios- constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en el exterior: el formulario de declaración jurada F. 2665.
c) Con sujetos constituidos, domiciliados, radicados o ubicados en países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales, no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal: el formulario de declaración jurada F. 2665.
Art. 9 – A los efectos del presente régimen de información se considerarán “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que se encuentren enumerados en la lista elaborada por esta Administración Federal y publicada en su sitio web (http://www.afip.gob.ar), conforme a lo dispuesto por el decreto 589 del 27 de mayo de 2013.
Art. 10 – La vinculación referida en el inciso b) del artículo 8 quedará configurada cuando, al menos uno de los partícipes de la agrupación de colaboración empresaria, de la unión transitoria de empresas, o del ente resultante del contrato asociativo no societario, de que se trate, radicado en la República Argentina y la persona, entidad o establecimiento, domiciliado, constituido o ubicado en el exterior, con quien el ente asociativo de que se trate realice transacciones internacionales, estén sujetos -de manera directa o indirecta- a la dirección o control de las mismas personas físicas o jurídicas, o estas, sea por su participación en el capital, su grado de acreencias, sus influencias funcionales o de cualquier otra índole, contractuales o no, tengan poder de decisión para orientar o definir la o las actividades de aquellos.
Art. 11 – La presentación de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al período mensual que se informa.
TÍTULO II
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE IMPORTACIONES
A – ALCANCE
Art. 12 – Establécese un régimen de información sobre las importaciones de bienes efectuadas por los partícipes de las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidos en el país, cuando tales bienes se importen para ser aportados a dichos entes.
B – SUJETOS OBLIGADOS
Art. 13 – Deberán actuar como agentes de información, los partícipes aludidos en el artículo 12.
C – INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
Art. 14 – Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen, deberán informar mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 2666:
a) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del partícipe informante.
b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la agrupación de colaboración, unión transitoria de empresas o demás contratos asociativos no societarios, a la cual se aportan los bienes que se han importado.
c) Detalle de los bienes importados que se aportan, valor FOB de los mismos y fecha de oficialización de la importación.
d) Valor por el que se realiza el aporte.
e) Fecha en que se realizó el aporte.
Art. 15 – La presentación de la información se efectuará hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivice el aporte.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16 – Los agentes de información deberán generar los formularios de declaración jurada F. 2664, F. 2665 y/o F. 2666, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES – AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS – Versión 1.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III consignando, cuando el sistema lo solicite, los códigos de operación que se detallan en el Anexo IV.
El citado programa aplicativo se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 17 – La presentación de los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666, se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) conforme al procedimiento dispuesto por la resolución general 1345, sus modificatorias y complementarias, utilizando la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2239, sus modificatorias y complementarias.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Art. 18 – Tratándose de la información que debe presentarse con una periodicidad mensual mediante los formularios de declaración jurada F. 2664 y F. 2665, en el supuesto de no registrarse operaciones alcanzadas por el presente régimen en un período mensual determinado, se deberá informar la novedad “Sin Movimiento”.
Art. 19 – El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar a las sanciones previstas por la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 20 – A efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.
Art. 21 – Apruébanse los formularios de declaración jurada F. 2663, F. 2664, F. 2665 y F. 2666, los Anexos I a IV y el programa aplicativo denominado “AFIP – DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES – AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS – Versión 1.0”.
Art. 22 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación según se indica a continuación:
a) Respecto del Capítulo I del Título I: para las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas y demás contratos asociativos no societarios vigentes al 3 de enero de 2014 y/o que se constituyan a partir de dicha fecha.
b) Respecto del Capítulo II del Título I: para las operaciones internacionales que se realicen a partir del 3 de enero de 2014.
c) Respecto del Título II: para los aportes que se efectúen a partir del 3 de enero de 2014.
No obstante, aquellas obligaciones cuyos vencimientos se produzcan entre el 3 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014, inclusive, se considerarán cumplimentadas en término siempre que se efectivicen hasta el 15 de abril de 2014, inclusive.
Asimismo, de tratarse de Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, constituidas con anterioridad al 3 de enero de 2014, los agentes de información indicados en el artículo 2, deberán cumplir con las obligaciones del régimen de registración de datos dispuesto en el Apartado A del Título I y la presentación de los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos -establecido en el Apartado B del Tít. I- correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, hasta el día 15 de mayo de 2014, inclusive.
Art. 23 – De forma.

ANEXO I
(Art. 20)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1
(1.1.) Conforme el artículo 367 de la ley 19550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, “Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella pueden, mediante un contrato de agrupación, establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. […] Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.”
(1.2.) Conforme el artículo 377 de la ley 19550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, “Las sociedades constituidas en la República y los empresarios individuales domiciliados en ella podrán, mediante un contrato de unión transitoria, reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República. Podrán desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos previo cumplimiento del artículo 118, tercer párrafo. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho …”.
Artículo 3
(3.1.) El proceso de firma digital requiere tener el “Certificado Digital” -Nivel 4- emitido por la Autoridad Certificante de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general 2651, y con la autorización correspondiente en los términos de la resolución general 3380.
La información para la obtención del certificado digital se encuentra disponible en la dirección -URL-: http://acn.afip.gob.ar.
Para realizar las autorizaciones de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo de la resolución general 3380, se deberá acceder a la página web http://www.afip.gov.ar/firmadigital/.

ANEXO II
(Arts. 3, 5 y 21)
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA F. 2663. PROCEDIMIENTO PARA SU CONFECCIÓN, FIRMA DIGITAL Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

A – GENERALIDADES
a) La confección del formulario de declaración jurada F. 2663, requiere tener preinstalado el programa Adobe Reader 9.0 o superior. Dicho formulario será descargado desde el sitio web institucional en la ubicación http://www.afip.gob.ar/genéricos/formularios/.
b) En caso de utilizarse el proceso de escaneo, deberán observarse las siguientes recomendaciones técnicas:
1. 110 DPI (Dot Per Inch) en blanco y negro.
2. Asegurar que el documento a escanear sea legible.
3. El archivo no debe superar un tamaño máximo total de 5 Mb.
c) El archivo a remitir electrónicamente deberá denominarse utilizando el formato “afip.F2663****.pdf”, donde los asteriscos serán reemplazados por la denominación del ente asociativo de que se trate.
d) En el supuesto que el archivo que se adjunte tenga un tamaño de 5 Mb o superior y el sujeto obligado a informar se encuentre imposibilitado de remitirlo electrónicamente -debido a limitaciones en su conexión-, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet”, podrá suministrar la pertinente información en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales de la agrupación de colaboración, unión transitoria de empresas o del ente resultante de contratos asociativos no societarios, según corresponda, mediante la entrega del o los soportes magnéticos u ópticos, que deberán contener el formulario de declaración jurada F. 2663 debidamente firmado digitalmente por los sujetos indicados en el artículo 2, al que deberá adjuntarse el o los archivos a que se refieren los artículos 3 y 5. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
B – CONTRATO CONSTITUTIVO, MODIFICACIONES O DISOLUCIÓN Y DICTÁMENES PROFESIONALES, ESTADOS DE SITUACIÓN O CONTABLES E INFORMES PROFESIONALES RESPECTIVOS
A efectos de lo dispuesto en los Apartados A y B del Capítulo I del Título I, el agente de información deberá:
a) Completar la información requerida en el formulario de declaración jurada F. 2663.
b) Adjuntar a dicho formulario, según corresponda:
1. La versión digitalizada del contrato constitutivo, sus respectivas modificaciones y/o disolución, en un único archivo en formato “pdf.”.
2. Los estados de situación o contables e informes profesionales respectivos en un único archivo en formato “pdf.”:
a) Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, vigentes al 3 de enero de 2014.
Correspondientes al último ejercicio comercial anual cerrado con anterioridad al 3 de enero de 2014, debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
b) Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás contratos asociativos no societarios, vigentes al 3 de enero de 2014 y aquellos que se constituyan a partir de dicha fecha.
Correspondientes a los ejercicios económicos intermedios, anuales, finales y/o de disolución, debidamente certificados por contador público independiente con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad en la que dicho profesional se encuentre matriculado.
c) Firmar digitalmente el F. 2663.

ANEXO III
(Art. 16)
APLICATIVO “AFIP – DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES – AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS – Versión 1.0”

CARACTERÍSTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TÉCNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema “AFIP – DGI – RÉGIMEN INFORMATIVO DE OPERACIONES INTERNACIONALES – AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN, UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS Y DEMÁS CONTRATOS ASOCIATIVOS NO SOCIETARIOS – Versión 1.0”, requiere:
– PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
– Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
– Disco rígido con un mínimo disponible de 100 MB.
– Instalación previa del “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 5 o superior”.
El sistema permite:
1. Cargar manualmente los datos o por importación de los mismos desde un archivo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que genera el programa aplicativo.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas web en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación de una declaración jurada rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

ANEXO IV
(Art. 16)
CÓDIGOS DE OPERACIÓN

Código Descripción
01 Importación de bienes
02 Exportación de bienes
03 Transferencia de tecnología – asistencia técnica – cesionario
04 Transferencia de tecnología – servicios de ingeniería o consultoría – cesionario
05 Transferencia de tecnología – marcas y patentes – cesionario
06 Transferencia de tecnología – otras – cesionario
07 Transferencia de tecnología – asistencia técnica – cedente
08 Transferencia de tecnología – servicios de ingeniería o consultoría – cedente
09 Transferencia de tecnología – marcas y patentes – cedente
10 Transferencia de tecnología – otras – cedente
11 Préstamos tomador (excepto actividad L. 21526)
12 Préstamos dador (excepto actividad L. 21526)
13 Propaganda y publicidad – sobre la marca – dador
14 Propaganda y publicidad – sobre el producto – dador
15 Propaganda y publicidad – sobre la marca – tomador
16 Propaganda y publicidad – sobre el producto – tomador
17 Transporte – marítimo – dador
18 Transporte – terrestre – dador
19 Transporte – aéreo – dador
20 Transporte – otros – dador
21 Transporte – marítimo – tomador
22 Transporte – terrestre – tomador
23 Transporte – aéreo – tomador
24 Transporte – otros – tomador
25 Servicios – prestatario
26 Servicios – prestador
27 Otras operaciones pagadas o a pagar
28 Otras operaciones cobradas o a cobrar
29 Actividad sujetos ley 21526 – ingresos financieros – préstamos
30 Actividad sujetos ley 21526 – ingresos financieros – títulos valores
31 Actividad sujetos ley 21526 – egresos financieros – préstamos
32 Actividad sujetos ley 21526 – egresos financieros – títulos valores
33 Actividad sujetos ley 21526 – ingresos por servicios
34 Actividad sujetos ley 21526 – egresos por servicios
35 Actividad sujetos ley 21526 – otros ingresos
36 Actividad sujetos ley 21526 – otros egresos
37 Seguros – dador
38 Reaseguros sobre daños patrimoniales – aeronavegación
39 Reaseguros sobre daños patrimoniales – incendio
40 Reaseguros sobre daños patrimoniales – responsabilidad civil
41 Reaseguros sobre daños patrimoniales – transporte mercaderías
42 Reaseguros sobre daños patrimoniales – riesgos del trabajo
43 Reaseguros sobre seguros de personas – vida previsional
44 Reaseguros sobre seguros de personas – vida colectivo
45 Reaseguros sobre seguros de personas – vida individual
46 Reaseguros – otros
47 Retrocesiones